Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

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ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO ­ CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) SUJETO ACTIVO / SUJETO VALOR DE LA No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO PASIVO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PAS-EV03-CAS 002 AREA AFECTADA: 7.8238 Has 1,777,251.82 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) · Por el norte: Colinda con el área remanente, ESTE (X) NORTE (Y) predio Virgen de la Consolación, 218.94 m, 161.61 m, 123.10 m, 112.65 m, 239.98 m, 320.55 m y A A-B 218.94 694657.8675 9138725.3794 316.84 m. MINISTERIO DE CASA GRANDE · Por el Sur: Colinda con el área remanente, 1 B B-C 161.61 694861.2201 9138644.2451 TRANSPORTES Y S.A.A. predio Virgen de la Consolación y la Carretera COMUNICACIONES Panamericana Norte, 398.77 m, 295.09 m, 431.04 C C-D 123.10 695012.7790 9138679.4263 m, 85.33 m y 418.68 m. · Por el Este: Fundo Roma, 99.39 m. D D-E 112.65 695127.3344 9138704.4800 · Por el Oeste: Fundo Roma, 20.85 m. PARTIDA REGISTRAL: N° 04007556 perteneciente a la Oficina Registral de Trujillo Zona Registral N° V Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.06.2016 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (Informe Técnico N° 4536-2016-ZR-V-ST/OC de fecha 13.06.2016). E F G H I J K L M N O E-F F-G G-H H-I I-J J-K K-L L-M M-N N-O O-A 239.98 320.55 316.84 99.39 398.77 295.09 431.04 46.73 90.23 431.66 20.85 695207.2720 695402.8967 695704.5385 696020.6179 696105.9461 695707.9951 695430.1065 695096.7950 695080.3431 695143.5770 694648.9701 9138782.5488 9138920.5585 9139015.1839 9139036.8431 9138986.6500 9138967.3085 9138881.0158 9138607.8552 9138566.3119 9138511.5176 9138706.5182

1447313-1

Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la obra "Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 477-2016-MTC/20 de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe

debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y

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