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602829 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano / Aprueban valor de tasación de área de inmueble afectado por la obra “Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Chongoyape - Cochabamba - Cajamarca; Tramo: Cochabamba - Chota” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación N° 477-2016-MTC/20 de fecha 28 de setiembre de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo N° 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y en su artículo 13, prevé que la fi jación del valor de la tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edifi cación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, el artículo 19 de la Ley, señala que la Adquisición de inmuebles necesarios para la ejecución de Obras de Infraestructura se realizará por trato directo entre el Sujeto Activo y el Sujeto Pasivo, en forma previa o posterior a la ley que autorice su Expropiación, aplicándose únicamente el procedimiento establecido en la Ley; Que, el artículo 20 de la Ley, establece que el trato directo se inicia con la comunicación al Sujeto Pasivo y a los ocupantes del bien inmueble, que se requiera para la ejecución de la Obra. Asimismo, recibida la Tasación, el Sujeto Activo envía al Sujeto Pasivo una Carta de Intención de Adquisición que contendrá: i) La partida registral del bien inmueble materia de Adquisición, de corresponder, ii) El valor de la tasación, iii) El incentivo de la adquisición, y iv) El modelo del formulario registral por trato directo. Asimismo en el supuesto que el Sujeto Pasivo acepte la Oferta de Adquisición, el Sujeto Activo a través de Resolución Ministerial aprueba el valor total de la tasación y el pago, incluyendo el incentivo a la adquisición, por el monto adicional equivalente al 10% del valor comercial del inmueble; Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, señala su aplicación inmediata a los procedimientos en trámite sobre Adquisición, Expropiación, Liberación de interferencias y transferencia de inmuebles de propiedad del Estado para la ejecución de obras de Infraestructura, y que los procedimientos se adecuarán en la etapa en que se encuentren; Que, la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la Carretera Longitudinal de la Sierra: Chiple - Cutervo - Cochabamba - Chota - Bambamarca - Hualgayoc - Desvío Yanacocha, Cajabamba - Sausacocha, Huamachuco - Shorey - Santiago de Chuco - Pallasca - Cabana - Tauca, Huallanca - Caraz, Huallanca - La Unión - Huánuco, Izcuchaca - Mayocc - Huanta Ayacucho - Andahuaylas - Abancay, al ser considerada como una obra de infraestructura vial de interés nacional y de gran envergadura; Que, la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL, SUB TRAMO TRUJILLO – CHICLAYO (UBICADO EN EL DISTRITO CHOCOPE, PROVINCIA DE ASCOPE Y DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD) No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CÓDIGO: PAS-EV03-CAS 002 AREA AFECTADA: 7.8238 Has AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 1,777,251.82 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE ÁREA AFECTADA: VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 • Por el norte: Colinda con el área remanente, ESTE (X) NORTE (Y) predio Virgen de la Consolación, 218.94 m, 161.61 m, 123.10 m, 112.65 m, 239.98 m, 320.55 m y 316.84 m. A A-B 218.94 694657.8675 9138725.3794 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y CASA GRANDE S.A.A. • Por el Sur: Colinda con el área remanente, predio Virgen de la Consolación y la Carretera B B-C 161.61 694861.2201 9138644.2451 COMUNICACIONES Panamericana Norte, 398.77 m, 295.09 m, 431.04 m, 85.33 m y 418.68 m. C C-D 123.10 695012.7790 9138679.4263 • Por el Este: Fundo Roma, 99.39 m. • Por el Oeste: Fundo Roma, 20.85 m. D D-E 112.65 695127.3344 9138704.4800 PARTIDA REGISTRAL: N° 04007556 perteneciente a la Ofi cina Registral de Trujillo - E E-F 239.98 695207.2720 9138782.5488 Zona Registral N° V Sede Trujillo. F F-G 320.55 695402.8967 9138920.5585 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: G G-H 316.84 695704.5385 9139015.1839 Emitido con fecha 15.06.2016 expedido por la H H-I 99.39 696020.6179 9139036.8431 Ofi cina de Catastro de la Ofi cina Registral de I I-J 398.77 696105.9461 9138986.6500 Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo (Informe J J-K 295.09 695707.9951 9138967.3085 Técnico N° 4536-2016-ZR-V-ST/OC de fecha K K-L 431.04 695430.1065 9138881.0158 13.06.2016). L L-M 46.73 695096.7950 9138607.8552 M M-N 90.23 695080.3431 9138566.3119 N N-O 431.66 695143.5770 9138511.5176 O O-A 20.85 694648.9701 9138706.5182 1447313-1