Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602821

por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del área del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación;

según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA"PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT ­ AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO", UBICADO EN EL DISTRITO DE BREÑA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE LIMA VALOR SUJETO ACTIVO / DE LA No. SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE BENEFICIARIO TASACIÓN (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: EL12-01 AREA AFECTADA: 50.67 m2 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE DEL ÁREA AFECTADA: WGS84 DISTANCIA VERTICES LADO · Por el frente: En línea recta de 19.57 ml, (m) ESTE (X) NORTE (Y) colinda con la Av. Arica. A A-B 12.08 277430.5065 8666073.4730 · Por la derecha: En línea recta de 4.77 ml, B B-C 2.6 277442.0903 8666070.0565 colinda con Jr. Huaraz. C C-D 5.79 277442.8255 8666072.5495 · Por la izquierda: En línea recta de 1.75 m, colinda con propiedad de terceros (Área Común Nº 3). · Por el fondo: En línea quebrada de tres JUNTA DE D D-E 4.77 277448.3960 8666070.9664 tramos de 12.08 ml, 2.60 ml y 5.79 ml. MINISTERIO DE PROPIETARIOS DEL Colinda con propiedad de terceros. TRANSPORTES Y 1 INMUEBLE UBICADO EN 249,673.64 COMUNICACIONESLA AV. ARICA CON JR. AATE E E-F 19.57 277448.7695 8666066.2088 HUARAZ PARTIDA REGISTRAL: 07015776 de la F F-A 1.75 277430.0121 8666071.7967 Oficina Registral de Lima - Zona Registral N° IX Sede Lima. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 10.04.2015 (Informe Técnico Nº 6659-2015-SUNARPZ.R. Nº IX/OC expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Lima, Zona Registral N° IX - Sede Lima)

1447320-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 872-2016 MTC/01.02 Lima, 26 de octubre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 208-2016-MTC/33.1 de fecha 30 de setiembre de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren acreditados o cuenten con un informe debidamente sustentado. No procede indemnización de carácter extrapatrimonial. El monto de la indemnización incluye, entre otros, el resarcimiento de los gastos tributarios, incluyendo el Impuesto a la Renta; Que, la Ley, en el numeral 6.4 de su artículo 6 señala que, en los casos que exista proceso judicial o arbitral que discuta la propiedad del bien a expropiarse, se entenderá como Sujeto Pasivo a aquellos que consten en el registro respectivo y se constituyan como partes en el litigio, en cuyo caso se consigna a favor de la autoridad respectiva el pago del monto de la indemnización justipreciada, hasta que por proceso arbitral o judicial, debidamente consentido y ejecutoriado, se determine el mejor derecho de propiedad;

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