Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2016 (28/10/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Viernes 28 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

602827

ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN (1) INMUEBLE AFECTADO POR LA OBRA"CONSTRUCCIÓN DE LA SEGUNDA CALZADA DE LA VIA DE EVITAMIENTO PIURA CARRETERA PANAMERICANA NORTE: TRAMO Km 988+000-Km 1002+000 DE LA OBRA AUTOPISTA DEL SOL", UBICADO EN EL DISTRITO DE CATACAOS, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA VALOR DE LA SUJETO ACTIVO / SUJETO No. IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE TASACIÓN BENEFICIARIO PASIVO (S/) AFECTACIÓN: Parcial del CÓDIGO: PSC-EV01-SC4-008 AREA AFECTADA: 4,501.00 m2 Inmueble LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE AFECTADA: WGS84 VERTICES LADO DISTANCIA (m) · Por el norte: Con Propiedad de la Comunidad ESTE (X) NORTE (Y) Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 18.64 m A A-B 18.64 538857.8029 9421747.7334 · Por el Sur: Con Propiedad de la Comunidad MINISTERIO DE IVONNE Campesina San Juan Bautista de Catacos, con 21.17 m. 1 TRANSPORTES Y BENITES · Por el Este: Con la carretera Panamericana Norte con. B B-C 39.79 538867.3261 9421763.7625 129,810.91 COMUNICACIONES TOLEDO 39.79 m, 119.01 m y 65.99 m. · Por el Oeste: Con propiedad de terceros, con 228.06 m C C-D 119.01 538900.3421 9421741.5573 D D-E 65.99 538998.9696 9421674.9515 PARTIDA REGISTRAL: 04096305 que viene de la Ficha E E-F 21.17 539053.3339 9421637.5494 104908 perteneciente a la Oficina Registral de Piura Zona Registral N° I Sede Piura. F F-A 228.06 539045.3275 9421617.9531 CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 02.12.2015 (Informe Técnico Nº 6901-2015-ORP-SCR-ZR-UREGI/SUNARP del 01.12.2015 expedido por la Oficina de Catastro de la Oficina Registral de Piura, Zona Registral N° I - Sede Piura)

1447319-1 la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fijado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas para promover el crecimiento económico, que prevé un plazo de tres (3) años, durante el cual la Dirección General de Concesiones en Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones asumirá la competencia para realizar las tasaciones de los inmuebles necesarios para la ejecución de los proyectos de infraestructura y servicios de transportes administrados por dicha Dirección General, y precisa que el procedimiento de Tasación se ajustará a lo establecido en la normatividad correspondiente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, asimismo, la Ley en su artículo 13, prevé que la fijación del valor de la Tasación se efectúa considerando: a) El valor comercial del inmueble, que incluye los valores de terreno, de edificación, obras complementarias y plantaciones, de ser el caso; asimismo se considera las mejoras o cultivos permanentes existentes, de corresponder, y en el caso de cultivos no permanentes se sigue el tratamiento establecido por la norma; y, b) El valor del perjuicio económico que incluye la indemnización por el eventual perjuicio, que comprende únicamente al lucro cesante y daño emergente, siempre que se encuentren

Aprueban la ejecución de expropiación del área de inmueble afectado por la obra Autopista del Sol, Sub Tramo Trujillo Chiclayo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 786-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 474-2016-MTC/20 de fecha 23 de setiembre de 2016, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Autopista del Sol (Trujillo ­ Chiclayo ­ Piura ­ Sullana), y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.