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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2016 (28/10/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 67

602817 NORMAS LEGALES Viernes 28 de octubre de 2016 El Peruano / información señalada en el artículo 30 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, a efectos de inscribir el bien inmueble expropiado a favor del benefi ciario. Artículo 4.- Inscripción Registral del Bien Inmueble a Favor del Benefi ciario y Orden de Levantar toda Carga o Gravamen que contenga la Partida Registral Disponer que la Ofi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) inscriba a favor del benefi ciario el bien inmueble expropiado y levante toda carga o gravamen contenido en la partida registral que se detalla en el Anexo que forma parte de la presente resolución, bajo responsabilidad y sanción de destitución; según lo previsto en el literal d) del numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192. Artículo 5.- Notifi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, notifi que la presente Resolución al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1192, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notifi cada la presente Resolución, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; según lo previsto en el literal e) del numeral 28.1 del artículo 28 de la citada Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN CORRESPONDIENTE A UN (01) PREDIO AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO LÍNEA 2 Y RAMAL AV. FAUCETT – AV. GAMBETTA DE LA RED BÁSICA DEL METRO DE LIMA Y CALLAO No. SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIO SUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE VALOR DE LA TASACIÓN (S/) CODIGO: TE-144 AFECTACION: Total del Inmueble (Régimen de Propiedad Exclusiva y Común) 1 MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - AATE LUCIA KUAN SALAZAR LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DEL AREA TOTAL DE AFECTACION: PRIMER PISO - ESCALERA En la Partida electrónica del inmueble no se consignan linderos, ni colindancias. SEGUNDO PISO Por el Frente: Con la Calle Prolongación Cangallo con 20.00 ml. Por la Derecha: Entrando con la Avenida 28 de julio con 5.70 ml. Por la Izquierda : Con la casa signada con el número 383 por la Calle Prolongación Cangallo con 5.70 ml. Por el Fondo: Con la casa signada por la Avenida 28 de julio con el número 2005 con 20.00 ml. Partida Registral Nº 47022134 del Registro de Predios de Lima de la Zona Registral No. IX Sede Lima, Ofi cina Registral Lima. El Área Registral, que corresponde al predio materia de afectación es el siguiente: Área Registral: 114.00 m2 Área de la Escalera: 5.10 m2 Certifi cado de Búsqueda Catastral: Expedido el 27.05.2015 (Informe Técnico N° 10809-2015-SUNARP-Z.R.N°IX/OC del 21.05.2015, emitido por la Ofi cina Registral de Lima, Zona Registral N° IX Sede - Lima ) COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (PRIMER PISO - ESCALERA) 460,684.48 VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE NORTE A A-B 1.20 279984.8488 8665794.4948 B B-C 4.25 279985.0133 8665793.3062 C C-D 1.20 279980.8036 8665792.7227 D D-A 4.25 279980.6390 8665793.9114 COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE (SEGUNDO PISO) VÉRTICE LADO DISTANCIA WGS-84 ESTE NORTE A A-B 20.00 279984.5708 8665807.0758 B B-C 5.70 279987.3136 8665787.2647 C C-D 20.00 279981.6675 8665786.4830 D D-A 5.70 279978.9246 8665806.2941 1447325-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 783-2016 MTC/01.02 Lima, 30 de setiembre de 2016 VISTA: La Nota de Elevación Nº 114-2016-MTC/33.1 de fecha 21 de junio de 2016, de la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao - AATE, y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, en su Quinta Disposición Complementaria Final, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao, Líneas 1 y 2, y Línea 4: Ramal Av. Faucett - Av. Gambetta, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para su ejecución; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley en su artículo 12, establece que el valor de la Tasación es fi jado por la Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, salvo lo dispuesto en