Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Lunes 31 de octubre de 2016 /

El Peruano

equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados, aprobada por Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2015-CD/OSIPTEL considerando los plazos de ejecución del Decreto Supremo Nº 023-2014MTC modificado por Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, hasta tres meses posteriores al mismo, es decir hasta finales del mes de junio de 2017; Que, atendiendo a que el mencionado Decreto establece diversos procesos de regularización y validación de las líneas móviles prepago, los cuales culminarán su ejecución a finales del mes de marzo de 2017, y que implicarán que a dicha fecha, las empresas operadoras cuenten con una base de datos abonados prepago con información actualizada y confiable respecto a la titularidad de los servicios, y con la finalidad de propiciar el adecuado cumplimiento de la norma aprobada por este Organismo; resulta necesario modificar los plazos establecidos en las disposiciones complementarias final y transitorias de la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2015-CD/OSIPTEL; Que, el artículo 7º del Reglamento General del OSIPTEL, establece que toda decisión de este Organismo deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocidos y predecibles por los administrados; Que asimismo, el artículo 27º del Reglamento antes citado dispone que constituye requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de sus respectivos proyectos en el diario oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que, en ese sentido, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 102-2016-CD/OSIPTEL de fecha 25 de agosto de 2016, se publicó en el diario oficial El Peruano el "Proyecto de Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo Nº 003-2016MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y que dispone la utilización del mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago", con la finalidad que los interesados remitan a este Organismo, sus comentarios y sugerencias al mismo; Que, habiéndose analizado los comentarios formulados al referido proyecto, corresponde al Consejo Directivo aprobar mediante Resolución la "Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y que dispone la utilización del mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago"; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 25º, el Artículo 44º y en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 618; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la "Norma que establece las Disposiciones Complementarias y el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 0232014-MTC y que dispone la utilización del mecanismo biométrico para validar la identidad de los abonados de los servicios públicos móviles prepago". Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General, disponer las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con la Norma referida en el Artículo Primero y su Exposición de Motivos, así como la Matriz de Comentarios sean publicadas en la página web institucional del OSIPTEL. Artículo Cuarto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese y publíquese. GONZALO MARTÍN RUIZ DÍAZ Presidente del Consejo Directivo NORMA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE AL DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MTC QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 023-2014-MTC Artículo 1º.- Sustituir la Única Disposición Complementaria Final, la Primera y Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Resolución de Consejo Directivo Nº 111-2015-CD/OSIPTEL, que aprueba el Instructivo para la entrega de información del Registro de Abonados y actualiza el procedimiento para el intercambio de información de equipos terminales reportados como robados, perdidos o recuperados; por los siguientes textos: "DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La fecha de entrada en vigencia de la presente norma es el 31 de agosto de 2017. A partir de la publicación de la presente norma, los concesionarios móviles y el OSIPTEL o la entidad que éste designe, realizarán: - Las adecuaciones y pruebas técnicas necesarias, las cuales deberán culminar el 31 de julio de 2017. - Entre el 1 y el 30 de agosto de 2017, el OSIPTEL o la entidad que éste designe y los concesionarios móviles deberán realizar una prueba piloto, a efectos de verificar la operatividad y el funcionamiento adecuado del Registro de Abonados y del Sistema de Intercambio Centralizado." "DISPOSICIONES TRANSITORIAS COMPLEMENTARIAS

Primera.- El 31 de agosto de 2017 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información del Registro de Abonados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción muy grave, de acuerdo a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 138-2012-CD-OSIPTEL y sus modificatorias. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 5. Segunda.- El 31 de agosto de 2017 cada concesionario móvil deberá realizar la primera entrega de información de los equipos terminales móviles que le hayan sido reportados por sus abonados, usuarios, importadores o distribuidores, o por el propio concesionario; como robados, perdidos o recuperados al OSIPTEL o la entidad que éste designe. El incumplimiento de esta obligación constituye infracción grave. A partir del día siguiente de la fecha antes indicada, se aplicará lo dispuesto en el artículo 9." Artículo 2º.- Suspender la aplicación del artículo 16º del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las empresas operadoras de servicios de telefonía fija y servicios públicos móviles, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2013CD/OSIPTEL, en lo referido a las metas establecidas para los Indicadores de Calidad de Atención Presencial "Tiempo de Espera de Atención Presencial (TEAP)" y "Deserción de Atención Presencial (DAP)", y para los Indicadores de Calidad de Atención Telefónica "Corte de Atención Telefónica (CAT)" y "Rapidez en Atención por Voz Humana (AVH)", por el período comprendido desde la entrada en vigencia de la presente Resolución y hasta el 31 de marzo de 2017. Lo dispuesto en el párrafo anterior, en ningún caso, exime a las empresas operadoras sujetas al ámbito de aplicación de la indicada norma acerca del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17º de la referida norma.

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