Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Lunes 31 de octubre de 2016

NORMAS LEGALES

603153

Artículo 3º.- Aprobar el Régimen de Infracciones y Sanciones aplicable al Decreto Supremo Nº 003-2016MTC que modifica el Decreto Supremo Nº 023-2014MTC, contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte de la presente Resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Validación y/o regularización de datos de abonados mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar Las empresas operadoras móviles deberán realizar la validación y/o regularización de los datos personales

de sus abonados mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, respecto a: (i) Los abonados prepago cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC. (ii) Los abonados prepago que tengan la condición de personas naturales con más de diez (10) líneas móviles registradas a su nombre. (iii) Los abonados prepago que tengan la condición de personas naturales con más de cinco (5) pero con menos de once (11) líneas móviles registradas a su nombre.

ANEXO Nº 1 RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLE AL DECRETO SUPREMO Nº 003-2016-MTC QUE MODIFICA EL DECRETO SUPREMO Nº 023-2014-MTC
ÍTEM 1 INFRACCIÓN La empresa operadora que en el periodo establecido no cumpla con informar o informe parcialmente (a través de llamadas telefónicas, locuciones grabadas y envío de SMS), a los abonados prepago que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, acerca de: (a) la necesidad de validar sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar y (b) la fecha de suspensión parcial de servicio de no realizarse la referida validación, de acuerdo al contenido, cantidad y frecuencia comunicados por el OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. La empresa operadora que en el plazo establecido no proceda a suspender parcialmente el servicio, o no mantenga la referida suspensión por el periodo establecido según corresponda, a los abonados prepago: (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC y/o (ii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, y estos abonados no hayan procedido a la validación de sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. La empresa operadora que durante el periodo de suspensión parcial del servicio a los abonados prepago (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, (ii) que tengan la condición de personas naturales con más de diez (10) líneas registradas a su nombre, y/o (iii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, no permita a estos abonados recibir llamadas, mensajes de texto, utilizar los servicios de información y asistencia y tener acceso a los números de emergencia, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. La empresa operadora que no informe o informe parcialmente a través de una locución grabada, cuando se intente realizar una llamada, desde las líneas suspendidas por falta de validación de los abonados prepago (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, y/o (ii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, que: (a) el servicio se encuentra suspendido hasta que los abonados cumplan con la validación y/o regularización de sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar (b) la fecha de la suspensión total del servicio, y (c) el número telefónico al que los abonados se comunicarán sin costo, para obtener información sobre el procedimiento para realizar la validación y/o regularización, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. La empresa operadora que en el plazo establecido no proceda a suspender totalmente el servicio, o no mantenga la referida suspensión por el periodo establecido según corresponda, a los abonados prepago: (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, y/o (ii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, y estos abonados no hayan procedido con la validación de sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. La empresa operadora que durante el periodo de suspensión total del servicio a los abonados prepago: (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, y/o (ii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, no permita a estos abonados utilizar los servicios de información y asistencia, y tener acceso a los números de emergencia, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. La empresa operadora que no proceda a dar de baja el servicio a los abonados prepago (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC, y/o (ii) que tengan la condición de persona natural con más de cinco (05) pero con menos de once (11) líneas registradas a su nombre, y estos abonados no hayan efectuado la validación de sus datos mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, incurrirá en INFRACCIÓN GRAVE. REFERENCIA NORMATIVA Literal l.1) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC. Primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria DEL Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC. Literales g) y I.2) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC. SANCIÓN GRAVE

2

GRAVE

3

(Literales g), k.2 y l.2) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC).

LEVE

4

Literales g), y l.2) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC.

LEVE

5

Literales h) y l.3) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC.

GRAVE

6

Literales h) y l.3) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0232014-MTC.

LEVE

7

Literales i) y l.4) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC.

GRAVE

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