Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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ÍTEM 8

NORMAS LEGALES
INFRACCIÓN

Lunes 31 de octubre de 2016 /

El Peruano
SANCIÓN MUY GRAVE

REFERENCIA NORMATIVA Último párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC. Tercer y último párrafo de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0032016-MTC.

En los casos de desconocimiento de titularidad de los servicios contratados bajo la modalidad prepago, la empresa operadora que no cumpla con realizar el cambio de titularidad correspondiente, en favor de aquellos usuarios que vienen utilizando el servicio, a través del Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. La empresa operadora que no cumpla con el envío de los SMS preestablecidos en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0032016-MTC, en la cantidad y frecuencia comunicados por el OSIPTEL, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE.

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LEVE

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Disposición La empresa operadora que no cumplan con la pauta publicitaria y el contenido de los Tercera mensajes aprobados por el OSIPTEL para el desarrollo de la campaña de difusión Complementaria Final del masiva en televisión y radio, incurrirá en INFRACCIÓN LEVE. Decreto Supremo Nº 0032016-MTC. La empresa operadora móvil que no realice la validación y/o regularización de los datos personales de sus abonados mediante el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, respecto a aquellos abonados prepago (i) cuyo registro presente situaciones de no correspondencia con la información que obra en el RENIEC (ii) que tengan la condición de personas naturales con más de diez (10) líneas móviles registradas a su nombre, y/o (iii) que tengan la condición de personas naturales con más de cinco (5) pero con menos de once (11) líneas móviles registradas a su nombre, incurrirá en INFRACCIÓN MUY GRAVE. El Operador Móvil Virtual y el Operador Móvil con Red que inicie operaciones comerciales con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 003-2016-MTC, y que luego de transcurrido el plazo de doce (12) meses, no haya implementado en forma obligatoria el Sistema de Verificación Biométrica de Huella Dactilar, en todas las oficinas o centros de atención y puntos de venta, incurrirán en INFRACCIÓN GRAVE. Penúltimo párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 023-2014-MTC y Única Disposición Complementaria Final de la presente Resolución. Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 0032016-MTC.

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MUY GRAVE

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GRAVE

1447584-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

y Certificación de la Calidad Educativa, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por Luz Adriana Pedraza Becerra, en el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el portal institucional del SINEACE (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1447884-1

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Aceptan la renuncia de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 160-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 28 de octubre de 2016 VISTA: La Carta N° 001-2016-SINEACE/P-ST-COM-LAPB de fecha 30 de setiembre 2016, emitida por la Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 069-2016-SINEACE/CDAH-P, del 06 de junio 2016, se designó a Luz Adriana Pedraza Becerra, en el cargo de Jefa de la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa - SINEACE; Que, habiendo la citada servidora formulado renuncia al cargo que viene desempeñando, se ha considerado pertinente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación

Designan Jefe de la Oficina de Tecnologías de la Información del Ente Rector del SINEACE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 161-2016-SINEACE/CDAH-P Lima, 28 de octubre de 2016 VISTO: El Informe N° 40-2016-SINEACE/P-ST, del 27 de octubre 2016, emitido por Secretaría Técnica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declaró en reorganización el SINEACE,

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