Norma Legal Oficial del día 31 de octubre del año 2016 (31/10/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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N° 6 Corte Superior de Justicia Ica Dependencia Actual 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica

NORMAS LEGALES
Nueva Denominación Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica

Lunes 31 de octubre de 2016 /

El Peruano

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 01702-2016-GM/MDSJL de fecha 24 de octubre de 2016, de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 062-2016-GAT/MDSJL de fecha 20 de octubre de 2016, de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en el artículo 194º establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 195º señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; son competentes para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 (en adelante la LOM) establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal, debiendo ser publicados para su cumplimiento conforme lo establece el artículo 44º de la LOM; Que, mediante Ordenanza Nº 337, publicada el 02 de octubre del 2016 en el diario oficial "El Peruano", se dispuso otorgar beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción de San Juan de Lurigancho, por conceptos de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuestos a los Juegos y Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y Administrativas hasta el año 2016; disponiéndose su vigencia hasta el 31 de octubre del presente año fiscal, y facultándose al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la Ordenanza, así como para establecer prórroga en la vigencia de la misma, conforme se desprende de la Primera y Quinta Disposición Final, respectivamente, de la referida norma; Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe Nº 062-2016-GAT/MDSJL de fecha 20 de octubre de 2016, propone prorrogar la vigencia de la precitada Ordenanza Nº 337, con la finalidad que los contribuyentes puedan regularizar el pago de sus obligaciones hasta el 30 de noviembre del 2016, generando mayor recaudación a la Corporación Municipal que le permita cumplir sus fines, así como la meta impuesta por el Ministerio de Economía y Finanzas; Estando a lo expuesto, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº 419-GAJ/MDSJL de fecha 24 de octubre de 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 337 que otorga beneficios tributarios y no tributarios en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, hasta el 30 de noviembre de 2016. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional en el portal institucional (www. munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN VALENTIN NAVARRO JIMENEZ Alcalde 1447804-1

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La Libertad La Libertad

1° Juzgado de la Juzgado de la Investigación Investigación Preparatoria Preparatoria de La Esperanza de La Esperanza 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo Juzgado de la Investigación Preparatoria de Rioja Juzgado de la Investigación Preparatoria - Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Casma Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo 1° Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria de Rioja 1° Juzgado de la Investigación Preparatoria - Delitos de Flagrancia, Omisión a la Asistencia Familiar y Conducción en Estado de Ebriedad o Drogadicción de Casma

Lambayeque

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San Martín

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Santa

Artículo Quinto.- Las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Santa y Sullana; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, realizarán las acciones administrativas necesarias para el cumplimiento de las disposiciones antes mencionadas. Artículo Sexto.- Cursar oficio al Consejo Nacional de la Magistratura para que conforme a sus atribuciones proceda a cubrir las plazas vacantes generadas, mediante el concurso público respectivo; o, si fuera el caso, con candidatos en reserva, de preferencia del lugar a donde postularon, a fin de evitar trastornos en la permanencia de los jueces. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Arequipa, Cañete, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, La Libertad, Lambayeque, Madre de Dios, Pasco, Piura, San Martín, Santa y Sullana, Oficina de Productividad Judicial, Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1447523-3

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 337 que otorgó beneficios tributarios y no tributarios en el distrito
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 014-2016-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 26 de octubre de 2016

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