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603155 NORMAS LEGALES Lunes 31 de octubre de 2016 El Peruano / autorizando al Ministerio de Educación a que mediante resolución ministerial constituya un Consejo Directivo Ad-Hoc para el Sistema, a fi n de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del organismo y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de su reorganización; Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, modifi cado por Resolución Ministerial N° 269-2015-MINEDU, establece entre las funciones del Consejo Directivo Ad-Hoc, aprobar los planes, lineamientos, directivas y demás documentos de gestión para ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del SINEACE y los procesos en desarrollo; Que, con Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad-Hoc N° 093-2015-COSUSINEACE/CDAH-P, se aprobó la “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del SINEACE”, la misma que ha sido modifi cada por Resolución N° 063-2016-SINEACE/CDAH-P, de fecha 30 de mayo 2016; Que, mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 097-2015-COSUSINEACE/CDAH-P y sus modifi catorias, se aprobó la “Norma que defi ne la estructura de puestos del Ente Rector del SINEACE”, encontrándose dentro de ella el Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, como cargo de confi anza; Que, asimismo, mediante el informe de visto, la Secretaria Técnica manifi esta que en virtud de la modifi cación de la “Norma que defi ne la estructura funcional no orgánica transitoria del Ente Rector del SINEACE”, donde se establecen las funciones a cargo de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, corresponde emitir el acto resolutivo mediante el cual se designe a la persona que se encargará de la misma; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa, Ley N° 30220, Ley Universitaria; y Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a Lorenzo Renzo Rojas Chávez, en el cargo de Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información del Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE. Artículo 2º.- Disponer la notifi cación de la presente resolución al profesional indicado precedentemente, así como a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes correspondientes. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, así como en el portal institucional de la Entidad (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. PEREGRINA MORGAN LORA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc SINEACE 1447884-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Convierten diversos órganos jurisdiccionales transitorios en órganos jurisdiccionales permanentes y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 273-2016-CE-PJ Lima, 19 de octubre de 2016 VISTOS: El Ofi cio N° 1230-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 070-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, remitidos por el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial; así como el Ofi cio Nº 1378-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, del Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y el Ofi cio N° 751-2016-ST-ETI-CPP/ PJ, de la Secretaria Técnica (e) del Equipo Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que mediante Ofi cio Nº 7574-2016-CE- PJ, el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial puso en conocimiento de la Ofi cina de Productividad Judicial, el Acuerdo Nº 648-2016, a través del cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en la Sesión Descentralizada de fecha 26 de julio del presente año, dispuso que el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial elabore un informe sobre los órganos jurisdiccionales transitorios a nivel nacional (descarga procesal y liquidadores), especifi cándose inicio de funciones, carga procesal y producción; con la fi nalidad de evaluar su conversión a permanentes. Segundo. Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el referido acuerdo, el Jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial remite a éste Órgano de Gobierno el Ofi cio N° 1230-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe N° 070-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informa lo siguiente: a) Mediante Ofi cios Nros. 1055 y 1062-2016-OPJ- CNPJ-CE/PJ, se puso a consideración de los Presidentes de los Equipos Técnicos Institucionales de Implementación del Código Procesal Penal y Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente, la propuesta de conversión a permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de los referidos equipos técnicos. Posteriormente, con Ofi cio N° 751-2016-ST-ETI-CPP/PJ, la Secretaria Técnica (e) del Equipo Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remitió la propuesta de conversión a permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo su competencia. Asimismo, mediante Ofi cio Nº 1378-2016-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remitió la propuesta de conversión a permanentes de los órganos jurisdiccionales transitorios ubicados en las Cortes Superiores donde está implementada la Ley N° 29497. b) Existen en las diferentes Cortes Superiores de Justicia cuarenta y tres; y nueve órganos jurisdiccionales transitorios que en la actualidad vienen tramitando procesos penales con el Código Procesal Penal y procesos laborales con la Ley N° 29497 - Nueva Ley Procesal del Trabajo, respectivamente; por lo que a fi n de fortalecer y consolidar los nuevos sistemas procesales, se considera pertinente convertir dichos órganos jurisdiccionales transitorios, que ya vienen cumpliendo funciones en el trámite de los procesos correspondientes a los nuevos sistemas procesales, en órganos jurisdiccionales permanentes. c) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Estrecho, Provincia de Putumayo, Distrito Judicial de Loreto, que se encuentra en la zona de frontera con la República de Colombia, es el único Juzgado de Paz Letrado que tiene asignado dicha provincia; razón por la cual se considera conveniente su conversión a permanente, a fi n de fortalecer la presencia del Estado en dicha zona. d) De acuerdo al informe del Presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín presentado con Ofi cio Nº 1390-2016-P-CSJSM/PJ, la Sala Penal Liquidadora Transitoria de Tarapoto,que en adición de funciones es Juzgado Penal Colegiado, registra una carga procesal de 49 expedientes en trámite; por lo cual, su función liquidadora estaría próxima a culminar, y considerando que actualmente cumple la función de 4º Juzgado Penal Colegiado virtual con competencia territorial en las Provincias de Alto Amazonas, El Dorado, Lamas, Picota,