Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

y supervisar que las intervenciones y los procedimientos policiales para el mantenimiento y restablecimiento del orden público se desarrollen en el marco del respeto a los derechos fundamentales del personal policial y de los civiles. Todas las operaciones policiales para el restablecimiento del orden público, deben llevarse a cabo conforme lo dispuesto por el "Manual de Operaciones y Restablecimiento del Orden Público", aprobado por Resolución Directoral N° 176-2016-DIRGEN/EMG-PNP y demás normas pertinentes. En la evaluación posterior del informe sobre el uso de la fuerza, conforme a ley dispuesto por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 1186, de las operaciones policiales que no cumplan con los estándares mínimos para la salvaguarda de la vida de la personas, deberán ser materia de investigación y si fuera el caso, la correspondiente sanción disciplinaria, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar. Artículo 3.- En este sentido, todas las funciones policiales deberán se desarrolladas respetando las políticas públicas nacionales sobre igualdad e identidad de género, personas con discapacidad, inclusión, anticorrupción, seguridad y defensa nacional. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1422930-1

fundamentales de las personas, el normal desarrollo de las actividades de la población y prestar apoyo a las demás instituciones del Estado, en el ámbito de sus competencias y funciones; Que, para tales fines, el personal del Sector Interior, debe contar con el máximo de sus recursos humanos para el adecuado cumplimiento de la misión constitucional y legal que se les ha encomendado, lo cual implica adoptar las medidas necesarias que permitan contar con el máximo de sus efectivos en las actividades propias de su función; Que, en tal sentido, resulta necesario que el personal del Sector Interior que comprende al personal de sus organismos adscritos y al de la Policía Nacional del Perú, que asista a los diversos actos, eventos y/o ceremonias protocolares, sea asignado por un período no mayor de 45 minutos y no implique afectar la operatividad y la atención al público, en el marco de la preservación y conservación de la seguridad ciudadana, orden interno y demás funciones que establecen las leyes y reglamentos, con excepción de las festividades por Fiestas Patrias y las efemérides institucionales; y, De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2013IN; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que personal del Sector Interior, que asista a los diversos actos, eventos y/o ceremonias protocolares, sea asignado por un período no mayor de 45 minutos y siempre que no implique afectar la operatividad y la atención al público, en el marco de la preservación y conservación de la seguridad ciudadana, orden interno y demás funciones que establecen las leyes y reglamentos. Artículo 2.- Para efectos de la celebración de las efemérides institucionales establecidas por Ley, así como para la celebración de Fiestas Patrias, los diversos niveles de Dirección o de Comando adoptarán las medidas que el caso específico requiera. Artículo 3.- Las excepciones a lo dispuesto en el presente dispositivo es aprobado por el Despacho Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1422930-2

Disponen que personal del Sector Interior, que asista a los diversos actos, eventos y/o ceremonias protocolares, sea asignado por un período no mayor de 45 minutos y siempre que no implique afectar la operatividad y la atención al público
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0814-2016/IN Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 166 de la Constitución Política del Perú establece que la Policía Nacional del Perú tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras; Que, el artículo 119 de la Constitución Política del Perú establece que la dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo; Que, el artículo II del título Preliminar de la Ley orgánica del Poder Ejecutivo señala que las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad; actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice con arreglo eficacia y eficiencia. Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú y a los organismos públicos adscritos a él, precisando su artículo 5 que el Ministerio del Interior ejerce competencia exclusiva a nivel nacional en materia de orden interno y orden público; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú, establece que la función policial se enmarca dentro del ejercicio del poder de policía del Estado, que la Policía Nacional del Perú cumple en su condición de fuerza pública, para velar por la protección, seguridad y el libre ejercicio de los derechos

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos neerlandés y peruanos, y disponen su presentación a Francia, Argentina y Brasil
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 120-2016-JUS Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 062-2016/ COE-TC, del 01 de junio de 2016, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano neerlandés BJORN RON DEN BREKER a la República Francesa, formulada por la Primera Sala Superior Penal para procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley

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