Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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eventuales aumentos y crecida del río en la próxima temporada de lluvias (diciembre 2016-abril 2017); siendo además un problema, que dichos cuerpos naturales de agua estén completamente colmatados con material aluvial arrastrado por los deslizamientos de laderas y riberas del propio cauce, ocasionando la inestabilidad de las secciones hidráulicas del río, la que generaría pérdida irreparables de las viviendas, infraestructura pública, privada y posiblemente la pérdida de vidas humanas, y considerando el Informe N° 0933-2016-GRH-GRPPAT/ SGPT del 18 de mayo de 2016 de la Gerencia Regional de Planificación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Huánuco sobre No disponibilidad Presupuestal, concluye que es procedente la solicitud de Declaratoria de Estado de Emergencia por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones en el Centro Poblado de Chipaquillo en el distrito de Marías, provincia de Dos de Mayo en el departamento de Huánuco, solicitado por el Gobierno Regional de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendarios; Que, la magnitud de la situación descrita en el informe de estimación de riesgo, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huánuco, a la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y a la Municipalidad Distrital de Marías, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI con la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud a través de sus organismos técnicos y demás Instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, la ejecución de acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción y minimización del MUY ALTO RIESGO existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan, a fin de salvaguardar la vida de la población, sus bienes y la infraestructura pública y privada diversa; acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 21 de la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 0742014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, dentro del plazo establecido, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el Informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias durante la vigencia de la misma; De conformidad con el inciso 1, del artículo 137, de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; los numerales 68.1, 68.2 y 68.3 del artículo 68 del Reglamento de la Ley N° 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo N° 048-2011-PCM; y, la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres ­ SINAGERD, aprobada por Decreto Supremo N° 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárase el Estado de Emergencia, por Peligro Inminente por procesos de Remoción en Masa e Inundaciones, en el Centro Poblado de Chipaquillo en el distrito de Marías, provincia de Dos de Mayo en el departamento de Huánuco, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución las acciones inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del muy alto

riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huánuco, la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo y la Municipalidad Distrital de Marías, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil ­INDECI y la participación del Ministerio de Agricultura y Riego, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Ministerio de Educación, Ministerio de Salud a través de sus organismos técnicos y demás Instituciones públicas y privadas involucradas dentro de sus competencias, ejecutarán las acciones de excepción inmediatas y necesarias destinadas a la reducción y minimización del MUY ALTO RIESGO existente, así como de respuesta y rehabilitación en cuanto correspondan, acciones que pueden ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente Decreto Supremo, se financian con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y de conformidad con la normatividad vigente Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro de Agricultura y Riego, el Ministro de Transportes y Comunicaciones; el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Ministro de Educación y la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación PATRICIA J. GARCÍA FUNEGRA Ministra de Salud MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1423003-2

Autorizan viaje del Ministro de Transportes y Comunicaciones a la República de Corea y a la República Popular China, y encargan su Despacho al Ministro de Agricultura y Riego
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 199-2016-PCM Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: La Carta de fecha 15 de julio de 2016 del Ministro de Tierra, Infraestructura y Transporte de la República de Corea,

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