Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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para que participe en el Programa de Maestría en Aplicaciones de la Tecnología Espacial (MASTA 2016), en las líneas de investigación: Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS) y Sensoramiento Remoto y Sistema de Información Geográfica (RS&GIS), que se llevará a cabo en la Universidad de Beihang, ubicada en la ciudad de Beijing - República Popular China, del 05 de setiembre de 2016 al 31 de julio de 2018; por cuanto, permitirá que el personal designado adquiera conocimientos especializados en el campo espacial, en aplicaciones de la tecnología espacial, necesarias para el desarrollo del país, redundando en beneficio de la Seguridad Nacional, en el ámbito de competencia de la Fuerza Aérea del Perú; Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de la Unidad Ejecutora Nº 005 ­ Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; Que, los gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta serán asumidos por la Organización para la Cooperación Espacial Asia ­ Pacífico (APSCO); Que, el Gobierno de la República Popular China asumirá el gasto de alojamiento del personal designado; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 262-2014EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, corresponde se le otorgue el pago del 40% de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero para cubrir los gastos de alimentación y transporte interno; asimismo, considerando que la duración de la Misión de Estudios se extiende por más de un año, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° del Reglamento de viajes al Exterior del Personal militar y civil del Sector Defensa, aprobado con el D.S. N° 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, corresponde se le otorgue el pago de gastos de traslado de ida y vuelta; Que, teniendo en cuenta que la duración de la Misión de Estudios abarca más de un ejercicio presupuestal, el pago correspondiente al período comprendido del 05 de setiembre al 31 de diciembre de 2016, se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 y el pago correspondiente a los años posteriores serán con cargo al Presupuesto del Sector Público del Año Fiscal que corresponda; Que, el segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú; Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal designado, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (02) días de anticipación, así como, su retorno dos (02) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales irroguen gasto alguno al Tesoro Público; Que, el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 778-2008-DE/SG de fecha 25 de julio de 2008, dispone que los Órganos Competentes, Organismos Públicos Descentralizados, Unidades Ejecutoras y Empresas del Sector Defensa, cumplan con incorporar en sus propuestas de Resolución Suprema de autorización de viajes del Personal Militar y Civil del Sector, una disposición que precise, que en los casos que corresponda, que el otorgamiento de la Compensación Extraordinaria Mensual por Servicios en el Extranjero se hará por días reales y efectivos, independientemente de la modalidad del referido viaje, conforme a lo dispuesto en el Reglamento

de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias; y, en el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; Que, de conformidad con el artículo 26º de la Ley Nº 28359 ­ "Ley de Situación de los Oficiales de las Fuerzas Armadas", modificado por la Ley Nº 29598 y por el Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en Comisión de Servicio o Misión de Estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo previsto en el artículo 23º de la referida norma, más el tiempo compensatorio previsto en el mismo artículo; y, conforme al Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-DE/SG, de fecha 14 de febrero de 2005, modificado por el Decreto Supremo Nº 010-2010-DE, de fecha 20 de noviembre de 2010 y el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE de fecha 02 de octubre de 2013; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30372 ­ Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016; la Ley N° 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002 y su modificatoria; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modificatorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF de fecha 11 de setiembre de 2014, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior; el Decreto Supremo Nº 002-2015-DE de fecha 28 de enero de 2015 que determina la jerarquía y uso de normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio de Defensa; la Resolución Ministerial N° 1017-2015-DE/SG de fecha 06 de noviembre de 2015; y, Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participe en el Programa de Maestría en Aplicaciones de la Tecnología Espacial (MASTA 2016), en las líneas de investigación que se indican, que se llevará a cabo en la Universidad de Beihang, ubicada en la ciudad de Beijing - República Popular China del 05 de setiembre de 2016 al 31 de julio de 2018; así como, su salida del país el 03 de setiembre de 2016 y retorno el 02 de agosto de 2018:
Sistema Satelital de Navegación Global (GNSS) Capitán FAP REINALDO MORALES BARRERA NSA: O-9725002 DNI: 43703461 Alférez FAP WAGNER RICARDO ABANTO CHAVEZ NSA: O-9808911 DNI: 71573696 Sensoramiento Remoto y Sistema de Información Geográfica (RS&GIS) Alférez FAP LUCERO RODAS PINEDO NSA: O-9806511 DNI: 70127860

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2016, de acuerdo a los conceptos siguientes:

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