Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

597984

NORMAS LEGALES

Jueves 1 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Ley de Reforma Magisterial, establece que el Poder Ejecutivo asegura el financiamiento de la Ley en mención y garantiza su aplicación ordenada para tal fin; asimismo, dispone que los montos establecidos por concepto de remuneraciones, asignaciones e incentivos se efectivizan en dos tramos, correspondiendo al Segundo Tramo la implementación inmediata de las asignaciones e incentivos a partir del 1 de enero de 2014; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 29944, mediante Decreto Supremo Nº 309-2013-EF, se fija en TRES MIL Y 00/100 SOLES (S/ 3 000,00) el Monto Único del Subsidio por Luto y Sepelio a otorgarse a los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la citada Ley; Que, el artículo 59 de la Ley establece que el profesor tiene derecho a: i) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales - RIM de su escala magisterial, al cumplir veinticinco (25) años por tiempo de servicios, y ii) Una asignación equivalente a dos (2) Remuneraciones Integras Mensuales de su escala magisterial al cumplir treinta (30) años por tiempo de servicios. Asimismo, el artículo 63 de la Ley Nº 29944 dispone que el profesor recibe una compensación por tiempo de servicios, la que se otorga al momento de su cese, a razón de catorce por ciento (14%) de su Remuneración Integra Mensual, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta años de servicios; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, autoriza al Ministerio de Educación, durante el año fiscal 2016, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, hasta por el monto de DOS MIL NOVECIENTOS VEINTE MILLONES CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECISIETE Y 00/100 SOLES (S/ 2 920 187 717,00) para financiar, entre otros, lo señalado en el literal a) del referido numeral, relativo al pago de los conceptos establecidos en la Ley Nº 29944 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED correspondientes, entre otros, a la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios; asimismo, en el numeral 21.3 del artículo bajo comentario se establece que para la aplicación de lo antes señalado, en los casos que corresponda, se exonera al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016. Finalmente, el numeral 21.4 del mismo artículo establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación, a solicitud de este último, previa aprobación de las condiciones o disposiciones que para tal efecto establece el Ministerio de Educación, en el marco de lo establecido en la normatividad de la materia; Que, el numeral 80.2 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº 30372, establece que las entidades que cuenten con programas presupuestales pueden realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional con cargo a los recursos asignados a dichos programas, siempre que el pliego habilitado cuente con productos o proyectos del mismo programa, señalando que dichas modificaciones presupuestarias se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último, previo informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público; Que, mediante Decreto Supremo N° 158-2016-EF se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECINUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISEIS Y 00/100 SOLES (S/ 19 150 316,00) del pliego 010: Ministerio de Educación, a

favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; Que, mediante Informe Nº 235-2016-MINEDU/VMGPDIGEDD-DITEN, la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo del pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley N° 29944; que comprende a docentes que no fueron incluidos en el Decreto Supremo N° 158-2016-EF; asimismo, señala que se ha verificado el cumplimiento de las disposiciones que para tal efecto estableció el Ministerio de Educación en el marco de la normatividad de la materia; Que, a través del Informe Nº 418-2016-MINEDU/SPEOPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de Educación, indica que en el presupuesto institucional del pliego 010: Ministerio de Educación, Unidad Ejecutora 026: Programa Educación Básica para Todos, en la Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, se cuenta con recursos disponibles para ser transferidos a favor de los pliegos Gobiernos Regionales para financiar los conceptos antes señalados; en virtud de lo cual, a través del Oficio N° 01029-2016-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; Que, de acuerdo a la información registrada en el "Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público" y la base de datos remitida por el Ministerio de Educación, el monto a transferir a los pliegos Gobiernos Regionales asciende a la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 16 103 447,00) para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 158-2016-EF; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 16 103 447,00) para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 158-2016-EF; De conformidad con el artículo 21 de la Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, y el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y modificatorias; DECRETA Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de DIECISÉIS MILLONES CIENTO TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 16 103 447,00) del pliego Ministerio de Educación a favor de los pliegos Gobiernos Regionales, para financiar el pago de la asignación por tiempo de servicios, el subsidio por luto y sepelio y la compensación por tiempo de servicios a los profesores nombrados en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial que no fueron considerados en el Decreto Supremo N° 158-2016-EF; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.