Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Gobierno Regional del Departamento de Pasco en el presente año fiscal; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de UN MILLON DOSCIENTOS DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 SOLES (S/ 1 216 800,00), a favor del pliego Gobierno Regional del Departamento de Pasco, para financiar el costo diferencial de la nueva Escala Base de Incentivo Único de sus Unidades Ejecutoras, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles

nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego involucrado, instruirá a sus Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta y un días del mes de agosto del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1423003-5

SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 1 : Recursos Ordinarios 1 216 800,00 -----------------1 216 800,00 ========== En Soles : Instancias Descentralizadas 456 : Gobierno Regional Departamento de Pasco 1 : Recursos Ordinarios del

FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia

TOTAL EGRESOS A LA: SECCIÓN SEGUNDA PLIEGO

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor de los Pliegos Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Instituto de Gestión de Servicios de Salud y diversos Gobiernos Regionales
DECRETO SUPREMO Nº 251-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30372, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 011: Ministerio de Salud; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1153 y sus modificatorias se regula la Política Integral de las Compensaciones y Entregas Económicas del Personal de la Salud al Servicio del Estado, cuya finalidad es que el Estado alcance mayores niveles de equidad, eficacia, eficiencia, y preste efectivamente servicios de calidad en materia de salud al ciudadano, a través de una política integral de compensaciones y entregas económicas que promueva el desarrollo del personal de la salud al servicio del Estado; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del precitado Decreto Legislativo, modificado por el Decreto Legislativo N° 1162, señala que el personal de la salud está compuesto por los profesionales de la salud, personal técnico y auxiliar asistencial de la salud; Que, el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1153, dispone que la asignación por cumplimiento de las metas institucionales, indicadores de desempeño y compromisos de mejora de los servicios, es la entrega económica que se otorga una vez al año, al personal de los establecimientos de salud, redes y microrredes del Ministerio de Salud, sus organismos públicos, y Gobiernos Regionales, asimismo, establece que los criterios técnicos, aplicación e implementación se aprueban mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas y del Ministro de Salud, a propuesta de este último; Que, asimismo, esta entrega económica no tiene carácter pensionable, no está sujeta a cargas sociales, ni forma parte de la base de cálculo para determinación de

Fuente de Financiamiento GASTOS CORRIENTES 2.1 Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS

1 216 800,00 -----------------1 216 800,00 ==========

1.2 El pliego habilitado en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de transferencia por unidad ejecutora, se detallan en el Anexo "Transferencia para financiar la nueva escala base del Incentivo Único que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE)", que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de

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