Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Que, según el artículo 208º inciso 208.1 del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, aprobado por Decreto Supremo N° 01-2010-AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un período de dos años prorrogables, mientras subsistan las causas que la motiven; Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2008-AG y Resoluciones Jefaturales N° 331-2010-ANA y 2432012-ANA se prorrogó la reserva de recursos hídricos provenientes de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos, con excepción del Paltic afluente del río Chotano, localizados en la vertiente del Atlántico, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones y el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Alto Piura, correspondiéndole a cada uno, volúmenes de hasta 1 715 MMC y 335 MMC, respectivamente; Que, mediante el artículo 1° de la Resolución Jefatural N° 080-2014-ANA, se dispuso la transferencia de la titularidad de parte de la citada reserva, hasta por un volumen anual de 453,31 Hm3, a favor de Concesionaria Trasvase Olmos S.A, precisándose que el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones mantiene la titularidad de la reserva de recursos hídricos por los restantes 1 261,69 Hm3 anuales; Que, la última prórroga de la reserva concedida a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones por Resolución Jefatural N° 274-2014ANA, venció el 29 de mayo del 2016; Que, con Oficio del visto de fecha 27 de julio 2016, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lambayeque solicita se prorrogue la reserva de recursos hídricos con la finalidad de garantizar las demandas hídricas para el desarrollo de la Fase 2 de la Primera Etapa, que considera el trasvase de las aguas derivables de los ríos Tabaconas y Manchara, hasta por un volumen anual de 470 Hm3; y la Segunda Etapa del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones, que aún no se ha iniciado; Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con Informe Técnico Nº 19-2016-ANADCPRH-ERH-SUP/MECL de fecha 12 de agosto del 2016, refiere que: a) La Gerencia de Desarrollo Olmos del Gobierno Regional Lambayeque presenta el informe sobre el estado actual del Proyecto, en el cual se sustenta los avances de la Primera Etapa (Fase 1 y 2) y Segunda Etapa. b) La Fase 2 de la Primera Etapa considera el trasvase de las aguas derivables de los río Tabaconas y Manchara, hasta por el volumen anual de 470.00 MMC, al respecto se ha elaborado el Proyecto de Inversión Pública "Ampliación del Servicio de Agua para riego en el ámbito de la Irrigación Olmos, en el distrito de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque", con Código SNIP N° 337730, el cual cuenta con la aprobación de la Oficina de Programación y Promoción de Inversiones del Gobierno Regional Lambayeque para la irrigación de 35,000 ha. (29,000 ha de tierras nuevas, 5,000 ha del Valle Cascajal y 1,000 ha del Valle de Olmos) c) La Segunda Etapa aún no se ha iniciado y considera el trasvase adicional de un volumen anual de hasta 791.69 MMC. d) El Gobierno Regional de Lambayeque ha sustentado el avance del Proyecto Especial y las actividades previstas para los próximos años. e) Es procedente otorgar prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones. Que, la solicitud de prórroga de la reserva de recursos hídricos fue presentada por el recurrente el 27 de julio del 2016, no obstante, el plazo de vigencia de la reserva prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 274-2014ANA venció el 29 de mayo del 2016, en tal sentido corresponde que se otorgue con eficacia anticipada, la prórroga de la reserva de recursos hídricos a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque; Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos con los vistos de

Secretaría General y la Oficina de Asesoría Jurídica, así como de conformidad con lo establecido en el artículo 103° de la Ley de Recursos Hídricos y el artículo 206° de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º.- De la prórroga de la reserva de recursos hídricos Prorrogar, con eficacia anticipada al 30 de mayo del 2016, a favor del Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos - Tinajones del Gobierno Regional de Lambayeque, la reserva de recursos hídricos proveniente de los ríos Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, así como de los afluentes de estos ríos con excepción del río Paltic, afluente del río Chotano, localizados en la vertiente del Atlántico, prorrogada mediante Resolución Jefatural Nº 274-2014-ANA, por un volumen anual de 1 261,69 Hm3, por el plazo de dos (02) años. Artículo 2°.- De la supervisión de la reserva de recursos hídricos La Autoridad Administrativa del Agua Jequetepeque - Zarumilla, Administración Local de Agua Alto Piura - Huancabamba y la Administración Local de Agua Motupe - Olmos son responsables de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, debiendo informar periódicamente a la Dirección de Conservación y Planeamiento de Recursos Hídricos. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1422961-1

AMBIENTE
Aceptan renuncia y designan Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 010-2016-MINAM Lima, 31 de agosto de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 8 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que el Consejo Directivo es el órgano máximo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental ­ OEFA, y está integrado por cinco (5) miembros designados mediante Resolución Suprema, siendo dos (2) de sus miembros designados a propuesta del Ministerio del Ambiente, uno de los cuales lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema N° 003-2016-MINAM se designó, a partir del 16 de marzo de 2016, a la señora María Luisa Egúsquiza Mori, en el cargo de Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA, cargo al cual ha formulado renuncia; Que, en tal sentido es pertinente aceptar la renuncia presentada y designar a la funcionaria que asuma el cargo de Miembro y Presidenta del Consejo Directivo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de

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