Norma Legal Oficial del día 01 de septiembre del año 2016 (01/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 1 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 048-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 21 de marzo del 2016, se designó al señor Jorge Luis Mercado Granados, en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, es necesario dar por concluida la designación efectuada, y designar a su reemplazante; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- ACEPTAR, la renuncia formulada por el señor Jorge Luis Mercado Granados en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- DESIGNAR al señor Hipólito Wigberto Saavedra Posso en el cargo de Sub Director de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza. Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ Director Ejecutivo Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural ­ AGRO RURAL 1422635-1

Autorizan viaje de profesionales del SENASA a Tailandia, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 0160-2016-MINAGRI-SENASA 29 de agosto de 2016 VISTO: El Informe-0029-2016-MINAGRI-SENASA-DSVMPACHECO del 24 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el "Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio" y sus tres protocolos adicionales, en vigencia desde el 31 de diciembre de 2011, se negociaron los siguientes temas: Acceso a Mercados, Reglas de Origen, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Salvaguardias, Obstáculos Técnicos al Comercio, Procedimientos Aduaneros, Asuntos Institucionales y Solución de Controversias; Que, a partir de 2011, el Acuerdo vigente entre el Perú y Tailandia ha permitido potenciar el desarrollo económico del Perú a través del comercio, con expectativas muy promisorias; propiciando la exportación de productos agrícolas a Tailandia como uvas y quinua, lo que ha contribuido a la estabilidad para el incremento de inversiones en el sector privado y ha generado la necesidad de lograr un mayor acceso de productos peruanos hacia dicho país;

Que, mediante el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC, vigente desde el 01 de enero de 1995, se establecen las reglas básicas para la normativa sobre inocuidad de los alimentos y salud de los animales y preservación de los vegetales. El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas, pero también señala que es preciso que las reglamentaciones estén fundadas en principios científicos y, además, que sólo se apliquen en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales y que no discriminen de manera arbitraria o injustificable entre Miembros en que prevalezcan condiciones idénticas o similares; Que, a través de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, de la cual el Perú es parte desde el 01 de julio de 1975, se señala que esta fue establecida para facilitar la cooperación internacional en el control de las enfermedades de las plantas y prevenir su diseminación internacional. Su papel con relación al comercio, y particularmente en el establecimiento y reconocimiento de normas internacionales, fue fortalecido en el Nuevo Texto Revisado de la Convención (1997); Que, la Convención, señala que las normas de la CIPF son de tres categorías: normas de referencia, normas de concepto y normas específicas. Hasta la fecha, la CIPF ha producido principalmente normas de referencia y conceptuales, para establecer los fundamentos de las normas específicas que seguirán; Que, sobre el particular, el Acuerdo MSF reconoce a la CIPF como la organización pertinente responsable de las normas internacionales para medidas fitosanitarias y estimula a los Miembros de la OMC para que basen al máximo posible sus medidas fitosanitarias en las normas CIPF y que la asistencia técnica de la FAO continúa fortaleciendo las instituciones fitosanitarias de los países en desarrollo, pero está crecientemente orientada a colaborar en la aplicación de los principios de la protección fitosanitaria vinculada al comercio; Que, en la actualidad, las paltas peruanas de exportación tienen como principal destino países de la Unión Europea y Norteamérica. La exportación al Asia, se inició el 2015 con la firma del SENASA de los Protocolos fitosanitarios con las autoridades de Japón y China; encontrándose en pleno proceso de gestión para el acceso a Tailandia. A efectos de agilizar este proceso se hace necesario sostener una reunión técnica con la Autoridad en protección fitosanitaria de dicho país, con el objetivo de dar a conocer el sistema de certificación fitosanitaria implementado por el SENASA para la exportación y la situación de la palta Hass en Perú como no-hospedante adecuado para las moscas de la fruta (Anastrepha striata, Anastrepha fraterculus y Ceratitis capitata) basado en experimentos realizados por el SENASA con la supervisión de USDA - APHIS, que demostraron el no requerimiento de tratamientos cuarentenarios convencionales para las citadas plagas que podrían afectar la calidad comercial del producto, restándoles competitividad frente a otras paltas que ingresan sin tratamiento fitosanitario al mercado internacional; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, a través del SENASA, en los últimos años ha venido buscando mejores condiciones de acceso para la palta hass y tras continuas reuniones de trabajo y discusiones con sus homólogos de los países importadores, ha logrado la exportación de frutas frescas sin tratamientos cuarentenarios por moscas de la fruta; Que, a través del Oficio RE (DPE-PCO) N° 2-9B/300 del 03 de junio de 2016, el Director de Promoción Comercial del Ministerio de Relaciones Exteriores comunica que el Departamento de Agricultura (DOA) de Tailandia solicita un encuentro técnico con el SENASA para discutir cuestiones específicas sobre el sistema de control aplicado a la palta desde su cultivo hasta la exportación, así como tratar los criterios bajo los que se regularía la exportación de palta peruana dada su condición de "no hospedante condicional" a las moscas de la fruta. La reunión solicitada por el DOA de Tailandia es aceptada por el SENASA mediante Carta-0389-2016-MINAGRISENASA-DSV del 20 de julio de 2016, proponiendo el mes de setiembre para la mencionada reunión;

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