Norma Legal Oficial del día 07 de septiembre del año 2016 (07/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Miércoles 7 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Predios, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura comprendidas en la referida ley; Que, mediante Carta Nº 051-2016-ESPS de fecha 15 de junio de 2016 (folio 02), la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL, en adelante "la solicitante", representada por su Apoderado, solicitó la Primera Inscripción de Dominio del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL"; Que, el numeral 110) de la Quinta Disposición Completaría Final de la Ley Nº 30025, modificado en mérito de la Sétima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30281, declara de necesidad pública la ejecución de la obra de infraestructura de interés nacional al Proyecto: Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL; Que, el artículo 6.1.1. de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, "Directiva para la inscripción y transferencia de predios estatales requeridos para la ejecución de obras de infraestructura en el marco del Decreto Legislativo Nº 1192", modificada en mérito de la Resolución Nº 032-2016/ SBN, señala que "Presentada la solicitud de requerimiento del predio, si este no se encuentra inscrito en los Registros Públicos y constituye propiedad del Estado, la SDAPE procede a tramitar la primera inscripción de dominio a favor de la entidad solicitante", en tal sentido, corresponde evaluar la información remitida por la solicitante; Que, la solicitante presentó copia del Certificado de Búsqueda Catastral de fecha 25 de abril de 2016 emitido por la Zona Registral Nº IX ­ Sede Lima, elaborado en base al Informe Técnico Nº 8485-2016-SUNARPZ.R.NºIX/OC de fecha 15 de abril de 2016 (folios 13 y 14), informando que el predio materia de consulta se encuentra comprendido sobre la faja marginal del Río Rímac, donde a la fecha, en nuestras bases gráficas consultadas, no ha sido identificado un predio inscrito, cuyo perímetro haya sido incorporado a dichas bases gráficas e involucre al área en consulta, debiendo indicarse que la base gráfica no tiene incorporados todos los predios inscritos, por ello es imposible determinar si se encuentra inscrito o no; Que, el tercer párrafo del artículo 16º del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 097-2013-SUNARP-SN señala que no impide la inmatriculación, el informe técnico que señale la imposibilidad de determinar si el predio se encuentra inscrito o no; Que, el artículo 5.3.3 de la Directiva Nº 004-2015/ SBN, modificada en mérito de la Resolución Nº 0322016/SBN, señaló que para el inicio del procedimiento el solicitante presentará una solicitud escrita, que contenga lo siguiente: el Plan de saneamiento físico y legal del predio estatal, el cual estará visado por los profesionales designados por el titular del proyecto, identificará el área total y el área afectada por cada predio, conteniendo como mínimo: el informe técnico legal en donde se precise ubicación, zonificación, linderos, ocupación, edificaciones, posesionarios, área afectada en relación al área total del proyecto, resumen de las obras que se van a ejecutar, el cual estará sustentado con los documentos siguientes: a) Certificado de Búsqueda Catastral expedido por SUNARP en caso de no encontrarse inscrito, conforme al área solicitada, de una antigüedad no mayor a seis (6) meses; b) Informe de inspección técnica; c) Plano perimétrico y de ubicación del terreno en coordenadas UTM en sistema WGS 84, autorizado por ingeniero o arquitecto colegiado y suscrito por verificador catastral, en dos (2) juegos; d) Memoria descriptiva, en la que se indique el área, los linderos y medidas perimétricas y la zonificación, autorizado por verificador catastral, en dos (2) juegos; e) Fotografías actuales del predios; cabe precisar que la

solicitante cumplió con adjuntar toda la documentación indicada (folios 02 al 43); Que, mediante Oficio Nº 3156-2016/SBN-DGPESDAPE de fecha 18 de julio de 2016 (folio 44), se indicó a la solicitante realizar la aclaración de la documentación técnica presentada, otorgándole un plazo máximo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la documentación; Que, mediante Carta Nº 121-2016-ESPS de fecha 02 de agosto de 2016 (folio 45), la solicitante presentó nuevos planos de ubicación y perimétricos, y memoria descriptiva, en tal sentido, encontrándose conforme la documentación técnica, corresponde continuar con el procedimiento de primera inscripción de dominio a favor de la solicitante; Que, de acuerdo al Informe de Inspección Técnica Nº 0001-2016/SEDAPAL y registro fotográfico (folios 12 y 13), anexos al Plan de Saneamiento Físico y Legal la solicitante señaló haber realizado la inspección técnica del predio con fecha 08 de marzo de 2016, señalando que el predio se encuentra ubicado en la faja marginal del río Rímac, parcialmente ocupado con sembríos de rosales; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 011-2013VIVIENDA, establece que, en el caso de predios no inscritos de propiedad estatal, la SBN realizará la primera inscripción de dominio a favor del titular del proyecto debiendo adjuntar la Resolución que aprueba la misma, los planos perimétricos y de ubicación correspondiente así como la memoria descriptiva, siendo dichos documentos mérito suficiente para la primera inscripción de domino en el Registro de Predios, no pudiendo el Registrador solicitar otros documentos, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5.4. de la Directiva Nº 004-2015/SBN, señala que la información y documentación que el solicitante presente y la que consigne en el plan de saneamiento físico y legal, al cual se refiere la presente directiva, adquieren la calidad de Declaración Jurada, asimismo el artículo 6.1.2 señala que "La documentación que sustenta la emisión de la resolución de dominio, son los documentos proporcionados por el solicitante, detallados en el numeral 5.3. de la citada directiva, no siendo necesario ni obligatorio el cumplimiento de otros requisitos por parte de la SBN (...)"; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 1192 dispone que los predios y/o edificaciones de propiedad estatal y de las empresas del Estado, requeridos para la ejecución de obras de infraestructura declaradas de necesidad publica, interés nacional, seguridad nacional y/o gran envergadura, son transferidos a título gratuito y automáticamente al sector, gobierno regional o gobierno local o titular del proyecto al cual pertenece el proyecto, en la oportunidad que estos lo señalan y por el solo mérito de la resolución administrativa que emita la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; Que, de la documentación presentada por la solicitante, y tratándose de un predio sin inscripción registral, corresponde aprobar la primera inscripción de dominio en marco del Decreto Legislativo Nº 1192 a favor de la Empresa de Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de Lima ­ SEDAPAL del terreno eriazo de 1 572,31 m² denominado Pozo Proyectado PP-01, ubicado a la margen derecha del río Rímac, a la altura del Kilómetro 9+550 de la autopista Ramiro Prialé, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, con la finalidad de ser destinado al Proyecto: "Ampliación y Mejoramiento del Acceso al Agua Potable y Alcantarillado de las poblaciones de Cajamarquilla, Nieveria y Cerro Camote; tratamiento de aguas servidas en el ámbito de atención de SEDAPAL", conforme consta del Plano de Ubicación y Perimétrico y Memoria Descriptiva autorizados por el verificador catastral Arquitecto Flavio Ángel Taipe Yauri y profesional responsable Ingeniero Yonson Edmundo Hidalgo Salazar, remitidos por la solicitante; De conformidad con la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y Decreto Legislativo Nº 1192, que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura; Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 1189-2016/SBN-DGPE-SDAPE de fecha 31 de agosto de 2016 (folios 51 al 53);

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