Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Aprueban Directiva General "Normas para el desarrollo de los procesos de Ascensos (Promoción 2017) y pases a la situación militar de retiro por la causal de renovación (Año 2016), para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 974-2016-DE/VRD Lima, 6 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico Nº 011 DGRRHH/DIPEM de agosto de 2016, emitido por el Director General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 numeral 3) del Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de las funciones rectoras de este Ministerio, el dictar y normar lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la Política de Seguridad y Defensa Nacional, así como para la gestión eficiente de los recursos del Sector Defensa; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29108 ­ Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, señala que los procesos de ascenso tienen por finalidad garantizar una línea de carrera profesional, sustentada en un sistema de evaluación, selección y promoción de los oficiales al grado militar inmediato superior; desarrollado en estricta observancia del ordenamiento constitucional y legal vigente; Que, por su parte, el artículo 47 literal A) 1 de la Ley Nº 28359 ­ Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, precisa que el proceso de renovación de Oficiales se ejecuta anualmente, después de producido el proceso de ascenso correspondiente; Que, asimismo, la Ley Nº 28359 - Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por el artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 1143, en su artículo 46 establece el incremento del tiempo de servicios del personal militar de 38 a 40 años; y, el Decreto Supremo Nº 009-2013-DE del 02 de octubre de 2013, modificó -entre otros aspectoslos Anexos 01, 02 y 03 del Reglamento de la Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2005DE/SG, en lo concerniente al período de transitoriedad que se debe considerar para el ascenso de los Oficiales de Armas y Servicios de las Fuerzas Armadas, el mismo que no excederá del proceso de ascensos año 2018 (Promoción 2019) ; Que, la Dirección General de Recursos Humanos del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa, ha formulado el proyecto de Directiva General titulado: "Normas para el desarrollo de los procesos de Ascensos (Promoción 2017) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2016), para el personal de Oficiales de las Fuerzas Armadas"; Que, en ese contexto, resulta necesario aprobar el proyecto de la Directiva General antes indicada, con el objeto de establecer los lineamientos generales para el desarrollo de los procesos de Ascensos (Promoción 2017) y pases a la situación militar de retiro por la causal de Renovación (Año 2016), así como uniformizar criterios y estandarizar los procedimientos respectivos a nivel de las tres Instituciones Armadas; Estando a lo propuesto; y, De conformidad con el numeral 37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134 ­ Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, concordante con el literal kk) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 0062016-DE.

SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Directiva General (DG) Nº 09-2016-MINDEF/VRD/A/01/b, "NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LOS PROCESOS DE ASCENSOS (PROMOCIÓN 2017) Y PASES A LA SITUACIÓN MILITAR DE RETIRO POR LA CAUSAL DE RENOVACIÓN (AÑO 2016), PARA EL PERSONAL DE OFICIALES DE LAS FUERZAS ARMADAS", que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- La Directiva General aprobada en el artículo anterior, será de cumplimiento obligatorio para las Instituciones Armadas. Regístrese, comuníquese y publíquese MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1425611-1

Aprueban el "Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre", DICAPI N° 010-2016
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 0358-2016 MGP/DGCG Callao, 16 de mayo del 2016 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley N° 17824 de fecha 23 de setiembre del 1969, Ley de Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas y la Ley de la Marina de Guerra del Perú, aprobada por Decreto Legislativo N° 1138, de fecha 9 de diciembre del 2012; en concordancia con la Constitución Política del Estado, establecen como función de la Autoridad Marítima Nacional, velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático de acuerdo a la normativa nacional aplicable y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional ­ Dirección General de Capitanías y Guardacostas aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE de fecha 26 de noviembre del 2014, corresponde a la Autoridad Marítima Nacional, llevar a cabo las operaciones de búsqueda y rescate de personas que se encuentren en peligro en el medio acuático; Que, el Convenio Internacional sobre Seguridad de la Vida Humana en el Mar, SOLAS ­ 74 aprobado por Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Resolución Legislativa N° 24820 de fecha 25 de mayo de 1988, Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, SAR-79, conceden gran importancia a la prestación de auxilio a personas que se hallen en peligro en el mar y al establecimiento por parte de todo Estado ribereño, de medidas que exijan la vigilancia de costas y los servicios de búsqueda y salvamento; Que, mediante Resolución Directoral N° 0657-2005/ DCG de fecha 22 de diciembre del 2005, la Autoridad Marítima Nacional aprobó el "Plan de Búsqueda y Rescate Marítimo, Fluvial y Lacustre" ­ DICAPI N° 013-05; Que, es necesario actualizar las disposiciones contenidas en el Plan de Búsqueda y Rescate vigente, a fin de adecuarlo a las enmiendas adoptadas en los Convenios Internacionales SOLAS-74 y SAR-79, de la Organización Marítima Internacional, considerando el óptimo uso de los medios, aéreos y de superficie disponibles a cargo de la Marina de Guerra del Perú, así

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