Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de Economía y Finanzas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas EDMER TRUJILLO MORI Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1425978-1

Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica
DECRETO SUPREMO Nº 253-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, crea el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, el mismo que se encuentra a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, autorizándose a dicho Ministerio a conformar un Grupo de Trabajo con el Ministerio de la Producción y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, para el diseño e implementación de instrumentos económicos y financieros que busquen incentivar el desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación para la competitividad, a través del emprendimiento tecnológico; asimismo, dispone que los recursos del mencionado Fondo se incorporan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 071-2013EF, se aprueban las Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología, estableciéndose en sus artículos 4 y 7 que el citado Grupo de Trabajo contará con una Secretaría Técnica encargada, entre otros, de recibir los instrumentos económicos y financieros para evaluación del Grupo de Trabajo, y gestionar la asignación de recursos sobre la base de los acuerdos aprobados; Que, el artículo 15 del referido decreto supremo establece, respecto a la asignación de recursos del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, que una vez firmado el Convenio de Gestión al que hace referencia el artículo 14 de la citada norma, la Secretaría Técnica, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, enviará a la Dirección General de Presupuesto Público del citado Ministerio, mediando los órganos correspondientes, el proyecto de Decreto Supremo para la aprobación de la asignación de recursos del aludido Fondo, el que deberá detallar el monto del financiamiento y las entidades públicas destinatarias de dichos recursos, los que se incorporan en los presupuestos institucionales de los

pliegos correspondientes en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, de acuerdo a lo establecido en la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, asimismo, el artículo 17 del mismo decreto supremo dispone que el seguimiento de la ejecución de los instrumentos financiados por el FOMITEC será anual, y que en los años que no se requiera, de acuerdo al convenio de gestión, una evaluación independiente, será la entidad administradora de recursos del FOMITEC la que presente reportes de avance; adicionalmente, en dicho artículo se indica que a partir del producto del citado seguimiento, el Grupo de Trabajo definirá: (i) si se continúa con la asignación de recursos para el instrumento; y (ii) si se solicita la modificación del instrumento para ajustarlo a variaciones del entorno en que se ejecuta, o para corregir procedimientos que no resulten adecuados para su óptima operación; Que, mediante Actas N°s. 4, 6 y 10 de fechas 09 de julio, 04 de setiembre de 2013 y 02 de octubre de 2014, respectivamente, el Grupo de Trabajo ha aprobado la selección y priorización de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces, d) Centros de Excelencia y e) Atracción de Talentos; asimismo, mediante Acta N° 7 de fecha 16 de octubre de 2013, se aprobaron los Manuales Operativos de los citados instrumentos a ser financiados por el Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología - FOMITEC, de conformidad a las disposiciones establecidas en su reglamento; Que, la Secretaría Técnica del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC, a través de la Dirección General de Asuntos de Economía Internacional, Competencia y Productividad del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Memorando N° 284-2016-EF/62.01, señala que se ha revisado la documentación correspondiente a los instrumentos que se vienen ejecutando actualmente: a) Formación de Capital Humano Altamente Calificado, b) Círculos de Investigación en Ciencia y Tecnología, c) Ideas Audaces y d) Centros de Excelencia, como requisito para solicitar las asignaciones anuales del FOMITEC; y teniendo en cuenta que se han seguido los procedimientos pertinentes para la selección y evaluación de la implementación de los citados instrumentos, solicita un crédito suplementario a favor del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, con cargo a los recursos del referido Fondo, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 44 450 178,00) para ser destinados a la ejecución de los instrumentos económicos y financieros presentados por el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC y que resultaron aprobados y priorizados por el Grupo de Trabajo del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología ­ FOMITEC; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la incorporación de los citados recursos hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO SETENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 44 450 178,00) a favor del pliego Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica ­ CONCYTEC, vía Crédito Suplementario, para los fines indicados en el considerando precedente; De conformidad con lo dispuesto por la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y por el Decreto Supremo N° 071-2013-EF, Normas de Implementación y Funcionamiento del Fondo Marco para la Innovación, Ciencia y Tecnología; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de CUARENTA Y

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