Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

598638

NORMAS LEGALES
DE LA:

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano
En Soles

precisándose posteriormente, en el Anexo del Decreto Supremo N° 044-2011-PCM, que el sector Vivienda, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, transferirá la indicada función al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa; Que, asimismo, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 103-2011-PCM, se dispone las medidas para continuar con el proceso de transferencia de las funciones programadas hasta el año 2010 que se encuentran pendientes, hasta su culminación, de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, y las Directivas aprobadas por la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 084-2016-VIVIENDA, se declara concluido el proceso de efectivización de la transferencia de competencias al Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, de la función específica establecida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que las transferencias de funciones del Gobierno Nacional hacia los Gobiernos Regionales, comprenden, entre otros, los recursos presupuestales directamente vinculados al ejercicio de la función o servicios transferidos, siendo la transferencia de recursos aprobada por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 115-2010-PCM, dispone que la transferencia de funciones y competencias específicas establecidas en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, se realiza con la respectiva transferencia de recursos financieros y recursos humanos a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los bienes y servicios por parte del ente receptor; en consecuencia, corresponde al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI efectuar dicha transferencia con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del año 2016; Que, en atención a lo señalado en los Informes Nº 034-2016-COFOPRI/OPP y 349-2016-COFOPRI/ OAJ, del Director (e) de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Director de la Oficina de Asesoría Jurídica del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, respectivamente, la Secretaria General del citado Organismo mediante Oficio N° 01435-2016-COFOPRI/SG, solicita autorizar una transferencia de recursos en el presupuesto del año fiscal 2016 del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISEÍS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 626 353,00), para financiar la transferencia de la función específica contemplada en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867; en mérito de lo cual, a través del Oficio N° 807-2016/VIVIENDA-SG, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento solicita dar trámite a la referida transferencia de recursos; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 hasta por la suma de SEISCIENTOS VEINTISEÍS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 626 353,00), del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal a favor del pliego 443: Gobierno Regional del Departamento de Arequipa, para financiar el desarrollo de las competencias de la función específica considerada en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 211 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI

ACCIONES CENTRALES ACTIVIDAD 5000003 : Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3. Bienes y Servicios ACTIVIDAD 5000005 : Gestión de Recursos Humanos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales TOTAL EGRESOS A LA: 589 024,00

37 329,00 ========= 626 353,00 ========= En Soles

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias Descentralizadas PLIEGO 443 : Gobierno Regional del Departamento de Arequipa ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000776 : Formalización de Predios Rurales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 2.3. Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 37 329,00 589 024,00 ========= 626 353,00 =========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Metas y Unidades de Medida. 2.3. La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.-Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro

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