Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA PROGRAMA PRESUPUESTAL : Gobierno Central

598641

dar cumplimiento al calendario de reuniones definidas por el Perú en su calidad de economía sede del Foro APEC en el 2016, lo que comprende la preparación, organización, y realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2016EF se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 74 130 868,00) para financiar la realización de actividades y reuniones de la Presidencia del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) durante el presente año fiscal 2016; Que, con los documentos OF. RE (OPP) N° 2-5-A/40 y OF. "RE" (OPP) N° 2-5/35, el Embajador encargado del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Ministro de Relaciones Exteriores solicitan recursos adicionales para el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el presente año fiscal, con la finalidad de llevar a cabo actividades, que incluye entre otros, la Implementación del Centro Internacional de Prensa y la realización de la Semana Cumbre de Líderes; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 39 795 576,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 39 795 576,00), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender los gastos que demanden los fines descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA : Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General En Soles

008 : Ministerio de Relaciones Exteriores 001 : Secretaria General 0133

: Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción Diplomática PRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos ACTIVIDAD 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS 39 795 576,00 --------------------39 795 576,00 ============

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1425978-3

ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS 39 795 576,00 -------------------39 795 576,00 =========== ACTIVIDAD 5000415

Aprueban operación de endeudamiento externo con FIDA
DECRETO SUPREMO Nº 255-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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