NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (08/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 19
598641 NORMAS LEGALES Jueves 8 de setiembre de 2016 El Peruano / dar cumplimiento al calendario de reuniones de fi nidas por el Perú en su calidad de economía sede del Foro APEC en el 2016, lo que comprende la preparación, organización, y realización de la XXIV Cumbre de Líderes de dicho Foro; Que, mediante Decreto Supremo N° 028-2016- EF se autorizó una Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Relaciones Exteriores por SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 74 130 868,00) para fi nanciar la realización de actividades y reuniones de la Presidencia del Perú en el Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) durante el presente año fi scal 2016; Que, con los documentos OF. RE (OPP) N° 2-5-A/40 y OF. “RE” (OPP) N° 2-5/35, el Embajador encargado del Despacho Viceministerial de Relaciones Exteriores y el Ministro de Relaciones Exteriores solicitan recursos adicionales para el Foro de Cooperación Económica Asia Pací fi co (APEC) en el presente año fi scal, con la fi nalidad de llevar a cabo actividades, que incluye entre otros, la Implementación del Centro Internacional de Prensa y la realización de la Semana Cumbre de Líderes; Que, los artículos 44 y 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito suplementario global, destinada a fi nanciar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los Presupuestos de los Pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, los recursos materia de la transferencia de partidas no han sido previstos en el presupuesto institucional del pliego Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia, resulta necesario autorizar una transferencia de partidas, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 39 795 576,00), con cargo a los recursos previstos en la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF; DECRETA:Artículo 1.- Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016, hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 39 795 576,00), a favor del pliego 008: Ministerio de Relaciones Exteriores, para atender los gastos que demanden los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y Finanzas UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTOS CORRIENTES 2.0 Reserva de Contingencia 39 795 576,00 -------------------- TOTAL EGRESOS 39 795 576,00 ===========A LA: SECCION PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 008 : Ministerio de Relaciones Exteriores UNIDAD EJECUTORA 001 : Secretaria GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0133 : Fortalecimiento de la Política Exterior y de la Acción DiplomáticaPRODUCTO 3000710 : Estado Representado e Intereses Nacionales Defendidos ACTIVIDAD 5005221 : Organización de Eventos Internacionales de Alto Nivel FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios 39 795 576,00 --------------------- TOTAL EGRESOS 39 795 576,00 ============ Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruirá a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1425978-3 Aprueban operación de endeudamiento externo con FIDA DECRETO SUPREMO Nº 255-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA