Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
1

598631

de tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a tres (03) militares de los Estados Unidos de América, del 08 de setiembre de 2016 al 30 de abril de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley N° 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

1

Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209

1425455-5

Designan responsable de brindar información solicitada por los administrados a la Marina de Guerra del Perú y de la elaboración de los Portales de Internet
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 969-2016-DE/MGP Lima, 6 de setiembre de 2016 Vista, la Carta G.500-3531 del Secretario del Comandante General de la Marina, de fecha 5 de agosto de 2016; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 894 DE/MGP, de fecha 5 de junio de 2003, se designó al Director de Intereses Marítimos e Información de la Marina, como el responsable de brindar la información solicitada por los administrados a dicha Institución, sobre asuntos administrativos no comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, así como de la elaboración de

los Portales de Internet de la misma, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley 27927; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927, señala que dicha Ley tiene como finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del Acceso a la Información consagrado en el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme al artículo 3 de la citada Ley, las actividades y disposiciones de las entidades de la Administración Pública están sometidas al principio de publicidad; debiendo el Estado adoptar medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de dicha entidades; Que, el artículo antes mencionado, así como el artículo 8 del mismo cuerpo legal, disponen que las entidades obligadas a brindar información, identificarán, bajo responsabilidad de su máximo representante, al funcionario encargado de brindar la información solicitada al amparo de la referida Ley; Que adicionalmente, el artículo 5 de la Ley Nº 27806, modificada por la Ley Nº 27927, establece la obligación de toda entidad de identificar al funcionario responsable de la elaboración de los portales de internet; Que, de acuerdo al inciso (a) del artículo 11 de la referida Ley, toda solicitud de información debe ser dirigida al funcionario designado por la entidad de la Administración Pública para realizar esta labor, por lo que resulta necesario efectuar dicha designación, de acuerdo al nuevo ordenamiento organizacional de la Marina de Guerra del Perú; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-DE, de fecha 1 de agosto de 2014, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1138, Ley de la Marina de Guerra del Perú, en el cual, en su artículo 5 determina la estructura orgánica hasta el tercer nivel organizacional de la Marina de Guerra del Perú, considerando a la Dirección de Intereses Marítimos y a la Dirección de Información de la Marina, como organismos independientes; Que, de acuerdo a la normativa vigente se hace necesario designar al Responsable de brindar la información solicitada por los administrados a la Marina de Guerra del Perú, sobre asuntos administrativos no comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, así como de la elaboración de los Portales de Internet de la misma, aspecto que recae en el Director de Información de la Marina según las funciones asignadas en el artículo 46 del reglamento acotado en el considerando precedente; De conformidad con lo establecido en el numeral (37) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; Estando a lo recomendado por el Jefe del Estado Mayor General de la marina y a lo opinado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al Director de Información de la Marina, como el responsable de brindar la información solicitada por los administrados a la Marina de Guerra del Perú, sobre asuntos administrativos no comprendidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, TUPAM-15001, así como de la elaboración de los Portales de Internet de la misma, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3 y 8 de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, modificada por la Ley Nº 27927. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 894 DE/MGP, de fecha 5 de junio del 2003. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa 1425455-6

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.