Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

598637

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Ratifican representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, quien lo presidirá
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 004-2016-MIDIS Lima, 7 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se estableció que el sector desarrollo e inclusión social comprende a todas las entidades el Estado, de los tres niveles de gobierno, vinculadas con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, la inclusión y la equidad; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 012-2012-MIDIS constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS), encargado de supervisar los avances en el cumplimiento de los objetivos de sus programas sociales, así como de velar por la transparencia en la ejecución de sus prestaciones sociales, el cual estará conformado, entre otros, por un (1) representante del Presidente de la República, designado mediante resolución suprema, quien lo presidirá; Que, mediante Resolución Suprema N° 0132012-MIDIS se designó a Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, el cual ha puesto a disposición el cargo en mención; Que, la participación de Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi, como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, viene contribuyendo al fortalecimiento de la democracia, a la transparencia en la ejecución de las prestaciones sociales, así como al correcto funcionamiento de los programas sociales con el fin de mejorar las condiciones de vida de la población en proceso de inclusión, por lo que es importante asegurar la continuidad de su designación, ratificándolo como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y lo establecido por el Decreto Supremo N° 012-2012-MIDIS, que constituye el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS); SE RESUELVE: Artículo 1.- Ratificar a Monseñor Luis Armando Bambarén Gastelumendi como representante del Presidente de la República ante el Comité de Transparencia y Vigilancia Ciudadana, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, quien lo presidirá. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1425978-31

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Gobierno Regional del Departamento de Arequipa en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016
DECRETO SUPREMO Nº 252-2016-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como una de las funciones específicas en materia agraria, la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico - legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 005-2007-VIVIENDA se aprobó la fusión del Proyecto Especial Titulación de Tierras y Catastro Rural - PETT con el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante; Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, crea un Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional, por el plazo de cuatro (04) años; estableciendo en su artículo 3, entre otros, que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI asumirá de manera temporal y excepcional, las competencias para la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas a que se contrae el citado Decreto Legislativo; Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del referido Decreto Legislativo Nº 1089, establece, entre otros, que las competencias en materia de formalización establecidas en el artículo 3 del citado Decreto Legislativo podrán ser transferidas a los Gobiernos Regionales inclusive dentro del régimen temporal y extraordinario previsto en el artículo 2 de dicha norma; Que, mediante el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 076-2006-PCM, se incorpora en el "Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2006", aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2006-PCM, la función específica contenida en el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, como parte de la transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 0882008-PCM, establece que corresponde al Ministerio de Agricultura (ahora Ministerio de Agricultura y Riego) conjuntamente con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, la transferencia a los Gobiernos Regionales de la función específica a que se refiere el literal n) del artículo 51 de la Ley Nº 27867, así como de la identificación y cuantificación de los recursos asociados a dicha función, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; Que, con el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 0562010-PCM, y sus modificatorias, se transfiere a favor de los Gobiernos Regionales la función de formalización y titulación de predios rústicos de tierras eriazas habilitados al 31 de diciembre de 2004, así como la función de reversión de predios rústicos adjudicados a título oneroso por el Estado, ocupados por asentamientos humanos, estableciéndose que hasta el 31 de marzo de 2011 se debe culminar con la transferencia de la función específica prevista en el literal n) del artículo 51 de la Ley N° 27867;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.