Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Jueves 8 de setiembre de 2016 /

El Peruano

VISTOS, el Informe Nº 048-2016-MINEDU/SG-OGA de la Oficina General de Administración, el Informe N° 832-2016-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, constituyó el Grupo de Trabajo encargado de realizar el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR) y su Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), precisando que luego de dicho cierre la ANR y su CONAFU se extinguirían; Asimismo, dicha Disposición Complementaria Transitoria facultó al Ministerio de Educación para que mediante resolución ministerial amplíe, de ser necesario, el plazo de 90 días señalado para el cierre antes referido, así como para establecer las disposiciones que estime pertinentes para su cumplimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 354-2014-MINEDU se aprobaron las Disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, para su extinción; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 542-2014-MINEDU se amplió el plazo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, para el cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, hasta el 31 de diciembre de 2014. Asimismo, mediante Resolución Ministerial N° 595-2014-MINEDU, se amplió dicho plazo hasta el 31 de marzo de 2015 o hasta que se culmine el referido cierre, lo que ocurra primero; Que, la Resolución Ministerial N° 288-2015-MINEDU declaró, con eficacia al 31 de marzo de 2015, la extinción de la ANR y su CONAFU; Que, mediante Informe N° 048-2016-MINEDU/SGOGA, la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación señala que luego de la extinción de la ANR y su CONAFU, quedaron pendientes algunas acciones administrativas y contables relacionadas con dicha extinción, por lo que resulta necesario modificar las disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, para su extinción; a fin de facultar a la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación a realizar dichas acciones. Asimismo, el referido Informe señala que diversos órganos del Ministerio de Educación, con posterioridad a la extinción de la ANR y su CONAFU, realizaron algunas de dichas acciones que se encontraban pendientes, por lo que también resulta necesario ratificar las mismas; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Incorporar el literal d) en el sub numeral 4.6 del numeral 4 de las Disposiciones para el proceso de cierre presupuestal, patrimonial, administrativo, de personal y financiero de la ANR y su CONAFU, para su extinción, aprobadas por Resolución Ministerial N° 354-2014-MINEDU, con el siguiente texto: "4.6 OBLIGACIONES DEL MINEDU (...) d) Una vez declarada la extinción de la ANR y su CONAFU, la Oficina General de Administración del Ministerio de Educación ejecutará las acciones administrativas y contables relacionadas con dicha extinción que estén pendientes, tales como: el cierre de cuentas corrientes, baja de tributos, baja definitiva de la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes,

solicitud y trámite de instalación del Módulo de Cierre y Liquidación del Ministerio de Economía y Finanzas, presentación de los Estados Financieros de Cierre y Liquidación, aprobación y emisión de la Resolución de culminación del Saneamiento Contable, suscripción de los Estados Financieros del Ejercicio 2015 y 2016, entre otros". Artículo 2.- Ratificar los actos y acciones ejecutados hasta la fecha por los órganos y dependencias del Ministerio de Educación, relacionados con la extinción de la ANR y su CONAFU. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ Ministro de Educación 1425617-1

ENERGIA Y MINAS
Otorgan a favor de Milpo Andina Perú S.A.C. concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica, ubicado el departamento de Pasco
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 361-2016-MEM/DM Lima, 31 de agosto de 2016 VISTO: El Expediente N° 14364715 sobre la solicitud de concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica para el proyecto "Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Milpo y Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Milpo ­ V1C (Enlace L.T. S.E. Candelario ­ S.E. N° 3)", presentado por Milpo Andina Perú S.A.C. (en adelante, MILPO), persona jurídica inscrita en la Partida N° 12131860 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral N° IX - Sede Lima, Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, mediante el documento ingresado con Registro N° 2531572 de fecha 3 de setiembre de 2015, MILPO solicitó la concesión definitiva para realizar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto "Línea de Transmisión en 138 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Milpo y Línea de Transmisión en 50 kV S.E. Milpo ­ V1C (Enlace L.T. S.E. Candelario ­ S.E. N° 3)", ubicado en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco, cuyas coordenadas UTM (WGS 84) figuran en el Expediente; Que, mediante la Resolución Directoral N° 110-2013MEM/AAM de fecha 17 de abril de 2013, la Dirección de General de Asuntos Ambientales Mineros (DGAAM) aprobó a favor de MILPO, el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto "Línea de Transmisión 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. El Porvenir y LT 50 kV", ubicado en los distritos de Simón Bolívar, Yanacancha y San Francisco de Asís de Yarusyacán, provincia y departamento de Pasco; Posteriormente, mediante la Resolución Directoral N° 271-2015-MEM/DGAAM de fecha 9 de julio de 2015, la DGAAM dio conformidad al Informe Técnico Sustentatorio para modificación de las "Variantes en los extremos de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Paragsha II ­ S.E. Milpo (El Porvenir) y disminución de tensión de la L.T. 220 kV a 138 kV", presentado por MILPO; Que, la petición se encuentra amparada en las disposiciones contenidas en el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en los artículos pertinentes de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales para su presentación;

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