Norma Legal Oficial del día 08 de septiembre del año 2016 (08/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 8 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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como de las entidades públicas y privadas, para afrontar con éxito los casos de búsqueda y salvamento en el ámbito de su responsabilidad; De conformidad a lo propuesto por el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el "Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre", DICAPI N° 0102016 de fecha 16 de mayo del 2016. Artículo 2°.- Las entidades públicas y privadas, involucradas en el Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre, deben elaborar su respectivo plan subsidiario en el ámbito de su responsabilidad, con la finalidad de coadyuvar con éxito las operaciones de búsqueda y salvamento. Artículo 3°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, el "Plan Nacional de Búsqueda y Salvamento Marítimo, Fluvial y Lacustre", DICAPI N° 010-2016 de fecha 16 de mayo del 2016, en la fecha de publicación de la Presente Resolución Directoral en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 4°.- Dejar si efecto la Resolución Directoral Nº 0657-2005/DCG de fecha 22 de diciembre del 2005. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.) VÍCTOR POMAR CALDERÓN Director General de Capitanías y Guardacostas 1424880-1

Aprueban la inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente de Cabo Blanco", en las playas Panic Point, Cabo Blanco y Pico Point, ubicadas en el departamento de Piura, a favor de la Federación Deportiva Nacional de Tabla FENTA
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 755-2016 MGP/DGCG Callao, 5 de agosto del 2016 Vista, la carta de fecha 28 de marzo del 2016, presentada por el señor Carlos Alberto NEUHAUS Tudela, Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA. CONSIDERANDO: Que, mediante documento del Visto, el Presidente de la Federación Deportiva Nacional de Tabla - FENTA, solicita el otorgamiento de la Resolución Directoral para inscripción y protección de la rompiente denominada "Rompiente Cabo Blanco", en un área total de DOSCIENTOS VEINTE Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 600/1000 METROS CUADRADOS (221,397.600 m²), ubicada en el distrito de Cabo Blanco, provincia de El Alto, departamento de Piura; Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17824 de fecha 23 de setiembre de 1969 - Ley de la Creación del Cuerpo de Capitanías y Guardacostas; en el artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1138 - Ley de la Marina de Guerra del Perú, corresponde a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en su calidad de Autoridad Marítima Nacional, controlar y proteger el medio ambiente acuático;

Que, el artículo 1° del Decreto Legislativo N° 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que el objeto de la citada norma es el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, sobre la administración de áreas acuáticas, las actividades que se realizan en el medio acuático, las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general, las operaciones que éstas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables, la protección del medio ambiente acuático, y reprimir las actividades ilícitas en el ámbito de su jurisdicción, en cumplimiento de las normas nacionales e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, asimismo los incisos (1) y (2) del artículo 2° del citado Decreto Legislativo establecen que entre el ámbito de aplicación se encuentra el medio acuático, comprendido por el dominio marítimo y las aguas interiores, así como los ríos y los lagos navegables, y las zonas insulares incluidas las islas hasta la línea de más alta crecida ordinaria en las márgenes de los ríos y lagos navegables; Que, el artículo 677° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, preservación de las rompientes, establece que, las rompientes aptas para surcar olas se regulan conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 27280, Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva y sus normas reglamentarias; Que, el numeral 690.1 del artículo 690° del citado Reglamento antes mencionado, establece que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, administra el registro de áreas acuáticas a través del catastro Único de Áreas Acuáticas otorgadas en derecho de uso, sin perjuicio de las competencias de otros sectores; Que, las disposiciones normativas señaladas en los considerandos precedentes, establecen el marco de gestión de la administración de áreas acuáticas a través de la Autoridad Marítima Nacional, el cual funciona como un sistema único de áreas acuáticas que permite al Estado Peruano contar con un medio sistematizado para la administración, control y gestión de dichas áreas acuáticas para actividades de diversos fines, reforzado en un catastro único de las mismas; Que, según la Ley N° 27280 Ley de Preservación de las Rompientes Apropiadas para la Práctica Deportiva, establece que la protección de las rompientes está a cargo de la Marina de Guerra del Perú, a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, el artículo 3° del Reglamento antes indicado, establece que el Registro Nacional de Rompientes ­ RENARO, es un registro público a cargo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - DICAPI, de carácter dinámico, el cual contiene la información de las rompientes inscritas aptas para la práctica del deporte de surcar olas, presentadas para su inscripción, así como los planos de ubicación y detalles correspondientes, debidamente aprobadas por resolución directoral emitida por la DICAPI; Que, el artículo 12° del acotado reglamento, indica que la afectación de la rompiente, se produce mediante cualquier tipo de acción o actividad ajena a los actos de la naturaleza, que deforme, disminuya y/o elimine el recorrido normal u ordinario de la ola apta para el deporte de surcar olas, el fondo marino, o altere el curso natural de las corrientes y los alcances de las mareas. En el caso de la citada afectación de alguna rompiente registrada, la FENTA, el Instituto Peruano del Deporte o cualquier persona presentará la denuncia administrativa debidamente sustentada ante la Capitanía de Puerto de la jurisdicción correspondiente, la que se tramitará de conformidad con la normativa legal de la Autoridad Marítima Nacional; Que, mediante oficio T.1000-0356 de fecha 17 de mayo del 2016, el Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, remitió al Director de Hidrografía y Navegación para su evaluación correspondiente el estudio para la inscripción y protección de la rompiente de la ola en Cabo Blanco, elaborado por

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