Norma Legal Oficial del día 09 de septiembre del año 2016 (09/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

Viernes 9 de setiembre de 2016 /

El Peruano

características del Sistema Eléctrico Chimbote, el factor de carga de 0.55 no determina el balance de potencia requerido por el sistema, por lo que en este caso no se debe considerar este factor como requisito para aplicar el FBP, toda vez que conforme se ha indicado en considerandos precedentes, la actividad pesquera se encuentra regulada en normas especiales y por las disposiciones del Ministerio de la Producción; Que, debe tenerse en cuenta que la demanda irregular del Sistema Eléctrico Chimbote es una situación que escapa de su control, dado que el Artículo 34° de la LCE establece como obligación de los concesionarios de distribución el suministrar electricidad a quien lo solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, siempre que se trate del Servicio Público de Electricidad, independientemente con las regulaciones especiales que pueden tener determinadas actividades económicas; Que, debido a que el carácter estacional del Sistema Eléctrico Chimbote se encuentra comprendido dentro de la precisión efectuada en el Artículo 3° de la Resolución 091 modificado con la Resolución 163, entonces corresponde reconocer un FBP distinto a 1 al mencionado sistema eléctrico y, como consecuencia de ello, modificar el FBP fijado para Hidrandina; Que, por lo expuesto, debe declararse fundada la petición de Hidrandina efectuada en su recurso de reconsideración. Que, se han emitido los Informes N° 589-2016GRT y N° 590-2016-GRT que forman parte integrante de la presente resolución y contienen la motivación que sustenta la decisión del Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3°, numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002 y en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2016. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar fundada la petición efectuada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronortemedio S.A. - Hidrandina, en su recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Osinergmin N° 163-2016-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2, de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Como consecuencia de lo resuelto en el artículo anterior de la presente Resolución, modifíquese el cuadro del Artículo 2° de la Resolución Osinergmin N° 091-2016-OS/CD, en la parte correspondiente a Hidrandina, conforme a lo siguiente:
Em presa Hidrandina Sistem a Cajamarca Chimbote Guadalupe Trujillo Caraz-Carhuaz-Huaraz 0.8936 FBP

conjuntamente con los Informes N° 589-2016-GRT y N° 590-2016-GRT en la página web de Osinergmin. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1426441-1

Determinan Ingreso Anual Estimado y fijan Tarifa Incremental y Factor de Aplicación Tarifaria de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 215-2016-OS/CD Lima, 8 de setiembre de 2016 VISTOS: Los Informes N° 592-2016-GRT, N° 591-2016GRT y N° 594-2016-GRT, elaborados por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 3° de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y el inciso q) del Artículo 52° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, Osinergmin tiene el encargo de fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de transporte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductos, de acuerdo a los criterios y procedimientos establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos; Que, por otro lado el literal b) del Artículo 19° del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM señala que Osinergmin debe velar por el cabal cumplimiento de los contratos de concesión eléctrica, de transporte de hidrocarburos por ductos y de distribución de gas natural por red de ductos; Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2013-EM se modificó el Reglamento de la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, a efectos de incorporar el Artículo 17a, el cual está referido a los ramales, gasoductos adicionales o Derivaciones Principales, a través de los cuales se podrá abastecer a las regiones con bajo potencial de consumo de Gas Natural ubicadas a lo largo de la Red de Transporte, cuya construcción, operación y mantenimiento se encuentra a cargo del Concesionario de transporte presente en la zona, debido a un criterio de economía de escala y eficiencia; Que, en el marco de lo señalado, mediante Resolución Suprema N° 053-2013-EM, se aprobó la Adenda al Contrato BOOT de Concesión de Transporte de Gas Natural de Camisea al City Gate, en virtud de la cual la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. (TGP), se comprometió a construir la Derivación Principal Ayacucho, conforme a lo previsto en el Anexo B de dicha Adenda; cuyo numeral 5.4 señala que Osinergmin deberá definir el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho, el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) ­ Ayacucho y las Tarifas Incrementales correspondientes; Que, en tal sentido, mediante Resolución Osinergmin N° 168-2016-OS/CD, se aprobó el "Procedimiento para el Cálculo del Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos", donde se precisaron los lineamientos, criterios y metodología de cálculo para la determinación de los conceptos señalados, así como lo concerniente a los mecanismos de liquidación correspondientes;

Artículo 3°.- Incorpórese los Informes N° 589-2016GRT y N° 590-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada

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