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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (09/09/2016)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 51

598837 NORMAS LEGALES Viernes 9 de setiembre de 2016 El Peruano / Que, por otra parte, en cumplimiento de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, en cuyo Anexo C.8 se regula lo concerniente al “Procedimiento para la determinación del Ingreso Anual y la fi jación de la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) por Construcción de Derivaciones Principales de Transporte de Gas Natural Por Ductos” (en adelante “Procedimiento”), en el cual se han establecido las etapas, plazos y responsabilidades del Regulador y de los agentes interesados en el procedimiento mencionado; Que, en cumplimiento de la etapa contenida en el ítem a) del Procedimiento, mediante Resolución N° 176-2016-OS/CD, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 19 de julio de 2016, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que determina el Ingreso Anual, la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar. Asimismo, se convocó a Audiencia pública para el sustento y exposición de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en la determinación de la propuesta tarifaria por parte de Osinergmin, la cual se efectuó el día 26 de julio de 2016 en las ciudades de Ayacucho y Lima; Que, la Resolución Osinergmin N° 176-2016-OS/CD otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de dicha Resolución, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias sobre el proyecto publicado a la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales han sido analizados en los Informes N° 592-2016-GRT y N° 591-2016-GRT; Que, habiéndose cumplido con cada una de las etapas establecidas en los ítem a), b) y c) del Procedimiento, corresponde continuar con la etapa prevista en el ítem d), resultando procedente publicar en el Diario O fi cial “El Peruano” la resolución que determina el Ingreso Anual y fi ja la Tarifa Incremental y el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar; Que, el Informe Técnico N° 592-2016-GRT y los Informes Legales N° 591-2016-GRT y N° 594-2016-GRT, emitidos por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del Artículo 3° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001- PCM y en la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 30-2016. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Determinar el Ingreso Anual Estimado de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, en un monto ascendente a US$ 3 917 446 (tres millones novecientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis con 00/100 dólares americanos), en valores al 09 de setiembre de 2016, correspondiente a la fecha prevista de la Puesta en Operación Comercial de la citada derivación. Artículo 2°.- Fijar la Tarifa Incremental (TI P) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, de acuerdo a lo siguiente: TI P = 1,0151 US$/mil m3 La referida Tarifa Incremental se aplicará únicamente a los Consumidores Independientes que utilicen la Derivación Principal Ayacucho.Artículo 3°.- Fijar el Factor de Aplicación Tarifaria (FAT) de la Derivación Principal Ayacucho para el Periodo Preliminar, de acuerdo a lo siguiente: FAT P = 1,0109 El FAT constituye un factor que se aplica a la Tarifa Regulada de los usuarios de la Red Principal de TGP, mediante el cual se cubrirá el Ingreso Anual de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 4°.- Las Condiciones de Aplicación de la Tarifa Incremental de la Derivación Principal Ayacucho, el Cargo por Reserva de Capacidad (CRC) y el Cargo por Uso Mensual (CUM) seguirán los criterios establecidos en el artículo 13° del “Procedimiento de Cálculo de las Tarifas de Transporte y Distribución de Gas Natural por Ductos para el Caso de la Red Principal de Camisea” aprobado mediante Resolución Osinergmin N° 078-2004-OS/CD o el que lo sustituya. Artículo 5°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la Puesta en Operación Comercial de la Derivación Principal Ayacucho. Artículo 6°.- Incorpórese el Informe Técnico N° 592- 2016-GRT y los Informes Legales N° 591-2016-GRT y N° 594-2016-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 7°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada junto con los Informes a que se re fi ere el artículo precedente en la página Web de Osinergmin: www.osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 1426441-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Modifican Clasificador de Cargos del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 00095-2016-PD/OSIPTEL Lima, 8 de septiembre de 2016 OBJETOMODIFICACIÓN DEL CLASIFICADOR DE CARGOS DEL OSIPTEL VISTO: El Informe Nº 084-GPP/2016 mediante el cual la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, propone la modificación de la clasificación y requisitos de los cargos (Clasificador de Cargos) del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 017- 2011-PD/OSIPTEL, se aprobó la clasi fi cación y requisitos mínimos de los cargos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, modi fi cado por Resolución de Presidencia Nº 051- 2011-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 014-2013-PD/OSIPTEL, Resolución de Presidencia Nº 068-2013-PD/OSIPTEL y Resolución de Presidencia Nº 052-2015-PD/OSIPTEL; Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 103- 2014-PD/OSIPTEL, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional del Organismo Supervisor de