Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2016 (10/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Sábado 10 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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"Artículo 224.- La precedencia de los funcionarios del Servicio Diplomático se rige por las categorías. A igual categoría, la precedencia corresponde al de mayor antigüedad de acuerdo al Escalafón. En el caso de los Embajadores, cualquiera sea su situación, la precedencia en actos oficiales se determina por su antigüedad en el Escalafón, con las siguientes excepciones: 1. Viceministro; 2. Secretario General 3. Ex Ministros de Relaciones Exteriores; 4. Ex Viceministros de Relaciones Exteriores; 5. Ex Secretarios Generales de Relaciones Exteriores; 6. Directores Generales; 7. Jefes de Oficinas Generales; 8. Directores; 9. Jefe de Oficina;" Artículo 2.- Incorpora nuevo artículo al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático Incorpórese el artículo 107 al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos: "Artículo 107.- Sólo a los efectos de los plazos mínimos de permanencia en la categoría a que se refiere el artículo anterior, se considerará el tiempo de servicio transitorios prestados en organismos internacionales, por designación en otro sector de la administración pública y por elección popular en uso de las licencias a que se refieren los incisos g), h) y j) del artículo 10 de la Ley." Artículo 3.- Incorpora nueva disposición complementaria al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria al Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, de acuerdo a los siguientes términos: "Tercera.- Precísese que para efectos de rotación de los funcionarios conforme al artículo 30 de la Ley, los períodos de licencia a las que se refieren los incisos h), g) i) y j), serán computados como plazo de servicios en el país." Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1427218-1

la República Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, como Cónsul General del Perú en Múnich, República Federal de Alemania, a partir del 1 de noviembre de 2014; Que, por razones del Servicio, es necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático, como Cónsul General del Perú en Múnich, República Federal de Alemania; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; así como la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1. Dar por terminadas las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, como Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania, el 24 de octubre de 2016. Artículo 2. Trasladar a Cancillería al referido funcionario diplomático a partir del 24 de octubre de 2016. Artículo 3. Cancelar las Letras Patentes correspondientes. Artículo 4. Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerial de Relaciones Exteriores. Artículo 5. La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1427218-7

Pasan a situación de retiro a Embajador en el Servicio Diplomático de la República
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 196-2016-RE Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, el artículo 18 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318, señalan que la situación de retiro es aquella en la que el miembro del Servicio Diplomático se encuentra apartado definitivamente de la situación de actividad, entre otras causas, al cumplir los setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, lo que ocurra primero; Que, el pase a la situación de retiro por límite de edad se hará efectivo, de oficio, mediante Resolución Suprema, al cumplir el funcionario diplomático setenta años de edad o veinte años en cualquier categoría, según lo establecido por la ley; Que, el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Ernesto Moisés Pinto Bazurco Rittler, cumplirá setenta años de edad el 25 de octubre de 2016, según se acredita con la partida de nacimiento que obra en su Foja de Servicios; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la Ley Nº 29318; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;

Dan por terminadas funciones de Cónsul General del Perú en Munich, República Federal de Alemania
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 195-2016-RE Lima, 9 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Suprema Nº 048-2014RE, se nombró al Embajador en el Servicio Diplomático de

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