Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 326-2016-ETI-CPP/PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal. CONSIDERANDO: Primero. Que el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 062-2016-ETI-CPP/PJ, que contiene la propuesta denominada "Guía del Administrador del Código Procesal Penal". Segundo. Que el Nuevo Modelo Procesal conlleva a un cambio de la justicia penal de un modelo procesal inquisitivo a uno acusatorio, basado en la audiencia; lo que implica no solo una delimitación de funciones entre los operadores de justicia, pues conlleva a una restructuración de las instituciones involucradas, siendo una de estas el modelo corporativo del despacho judicial penal. Tercero. Que en la estructura organizacional establecida en el "Marco Conceptual del Despacho Judicial bajo la vigencia del Código Procesal Penal", surge la gestión administrativa del nuevo despacho judicial corporativo, la cual está bajo la supervisión del Administrador del Módulo Penal; y éste es el responsable directo de verificar el debido cumplimiento de las funciones del personal de todas las áreas de trabajo, garantizando que sea eficiente y organizado. Por lo tanto, está obligado a ejercer su estricto control, sin excluir la responsabilidad que corresponda al propio trabajador; en ese sentido, ofrece atención integral a los órganos jurisdiccionales para el cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, dotándole de herramientas suficientes para que pueda tomar una decisión mejor informada; mientras que el personal de dicha unidad actuará a designación de la decisión coordinada del Administrador del Módulo Penal. Cuarto. Que en consonancia con el Manual de Organización y Funciones de los Órganos Jurisdiccionales Penales de las Cortes Superiores de Justicia-MOF y el Manual Tipo de Procedimientos del Código Procesal Penal-MAPRO, aprobados por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 082-2013-CE-PJ, del 15 de mayo de 2013, este documento procura ser una guía de fácil comprensión de la gestión administrativa del administrador del Código Procesal Penal; y servir como herramienta de capacitación y consulta permanente para quienes ostenten esta posición, optimizando sus capacidades y habilidades en el ejercicio del cargo. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 707-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar "La Guía del Administrador del Código Procesal Penal", que en documento adjunto forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que el mencionado documento se remita a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, y se publique en el Portal Institucional del Poder Judicial, para su difusión y cumplimiento por las áreas jurisdiccionales y administrativas. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país; Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia

General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428658-2

Prorrogan funcionamiento de órgano jurisdiccional transitorio del Distrito Judicial de Huánuco
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 227-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016 VISTOS: El Oficio N° 346-2016-ETI-CPP-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal; y el Oficio N° 058-2016-P-CSJHN/PJ, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. CONSIDERANDO: Primero. Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, solicita a este Órgano de Gobierno la prórroga del Juzgado de Investigación Preparatoria transitorio del distrito de José Crespo y Castillo, Provincia de Leoncio Prado, con fecha de vencimiento al 31 de julio del presente año; para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en el mencionado Distrito Judicial, sustentando su pedido en razón a la carga procesal, producción y total de audiencias realizadas. Segundo. Que, por lo expuesto en el Informe N° 0582016 -MYE-ST-ETI-CPP/PJ, emitido por el encargado del Componente de Monitoreo y Evaluación del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, deviene en necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Tercero. Que, los numerales 24), 25) y 26) del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial; asimismo, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 720-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento del siguiente órgano jurisdiccional transitorio, con efectividad al 1 de agosto de 2016:

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