Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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VISTO:

NORMAS LEGALES
Distrito Judicial Tumbes Ancash

Jueves 15 de setiembre de 2016 /

El Peruano

El Oficio N° 979-2016-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante el cual remite el Informe N° 469-2016-ST-ETIINLPT-PJ que contiene propuesta para la redistribución de carga procesal laboral en los Distritos Judiciales de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla. CONSIDERANDO: Primero. Que con fecha 9 de setiembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 251-2015-EF, mediante el cual se autorizó la transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el año 2015, a favor del Pliego Poder Judicial, para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), entre otros proyectos. Segundo. Que mediante Resolución Administrativa N° 286-2015-CE-PJ de fecha 16 de setiembre de 2015, se dispuso la creación de los siguientes órganos jurisdiccionales, entre otros, para que tramiten en forma exclusiva, procesos judiciales laborales con aplicación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, en el marco de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en las Cortes Superiores de Justicia de Ucayali, Ventanilla, Lima Este, Tumbes y Ancash en el año 2015: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH - Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente - Juzgado de Trabajo Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 01 - 2° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 3° Juzgado de Trabajo - Zona 01 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - 4° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 02 - Juzgado de Trabajo - Zona 02 - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - 3° Juzgado de Paz Letrado Laboral - Zona 03 - Juzgado de Trabajo - Zona 03 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial - 2° Juzgado de Trabajo Supraprovincial CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - 1° Juzgado de Paz Letrado Laboral - 2° Juzgado de Paz Letrado Laboral CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - Juzgado de Paz Letrado Laboral - Juzgado de Trabajo Tercero. Que, asimismo, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la entrada en vigencia de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, a partir de las siguientes fechas, en los Distritos Judiciales que se indican a continuación: Distrito Judicial Ucayali Ventanilla Lima Este Fecha de implementación de la NLPT 17 de noviembre de 2015 01 de diciembre de 2015 02 de diciembre de 2015 Resolución Administrativa 318-2015-CE-PJ 319-2015-CE-PJ 097-2015-P-CE-PJ

Fecha de implementación de la NLPT 11 de diciembre de 2015 18 de diciembre de 2015

Resolución Administrativa 321-2015-CE-PJ 322-2015-CE-PJ

Cuarto. Que el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 469-2016-ST-ETIINLPT-PJ, que contiene el análisis efectuado a la duración de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la carga procesal en trámite de los siguientes órganos jurisdiccionales: Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente y Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Ancash; Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 01, Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes - Zona 02 del Distrito Judicial de Lima Este; y Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla; llegando a la conclusión que estas dependencias cumplen, o se encuentran en proceso de cumplir, con los plazos establecidos en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, y/o no presentan una carga procesal muy elevada. Quinto. Que, de otro lado, mediante Informe N° 3469-2016-ST-ETIINLPT-PJ, el Equipo Técnico de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo ha analizado la duración de los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo y la carga procesal en trámite de los siguientes órganos jurisdiccionales: Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03, Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes Zona 01, Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02, y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del Distrito Judicial de Lima Este; Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente y el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito Judicial de Tumbes; Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito Judicial de Ucayali; y el Juzgado de Trabajo Permanente del Distrito Judicial de Ventanilla; llegando a la conclusión que estas dependencias cumplen con los plazos establecidos en la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, pero presentan una baja carga procesal. Por lo tanto, resulta factible que estas dependencias asuman, transitoriamente, expedientes laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo, según corresponda. Sexto. Que el artículo 82°, inciso 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 703-2016 de la trigésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas, a partir del 1 de octubre de 2016: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados - El Agustino; el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados - La Molina y Cieneguilla; y el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados - Santa Anita de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03 de la Corte Superior de

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