Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2016 (15/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano / Jueves 15 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 150 expedientes por cada juzgado. Para implementar esta medida los expedientes serán recibidos por la mesa de partes de la Sede del Módulo Corporativo Laboral de Santa Anita, a fin de que se redistribuyan equitativa y aleatoriamente entre el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03. - El Primer Juzgado de Trabajo - Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitirá, de forma equitativa y aleatoria, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 01 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 400 expedientes (200 expedientes para cada dependencia). - El Primer y Segundo Juzgados de Trabajo - Zona 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; al Juzgado de Trabajo - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Las remisiones deben respetar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo - Zona 02 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho - Chosica). - El Primer y Segundo Juzgados de Trabajo - Zona 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales; al Juzgado de Trabajo - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Las remisiones deben respetar la competencia territorial del Juzgado de Trabajo - Zona 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este (distritos de El Agustino, La Molina, Santa Anita y Cieneguilla). CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Tumbes, el Juzgado de Paz Letrado de Zarumilla; y el Juzgado de Paz Letrado de Zorritos de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 50 expedientes por cada dependencia. - El Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, remitirá por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Tumbes de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados, no debiendo exceder de 150 expedientes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de Callería, Corte Superior de Justicia de Ucayali, remitirán por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos laborales de la anterior ley Procesal del Trabajo; al Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada juzgado. Para implementar esta medida los expedientes serán recibidos por la mesa de partes de la Sede del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, a fin

de que se redistribuyan equitativa y aleatoriamente entre el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes de la referida Corte Superior. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA - El Primer, Segundo y Tercer Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla remitirán, por única vez, su carga procesal en trámite al 31 de agosto de 2016, de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, y de la anterior Ley Procesal del Trabajo; al Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, salvo los expedientes que estén expeditos para ser sentenciados; no debiendo exceder de 100 expedientes por cada dependencia. Artículo Segundo.- Ampliar transitoriamente, del 1 de octubre y hasta el 31 de marzo de 2017, la competencia de los siguientes órganos jurisdiccionales, para que tramiten en adición a sus funciones, sólo los expedientes remitidos conforme al artículo primero de la presente resolución: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE · Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados Laborales - Zona 03; Segundo y Tercer Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 01; Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 02; y el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 03 del Distrito Judicial de Lima Este. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES · Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial Permanente y el Segundo Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente del Distrito Judicial de Tumbes. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE UCAYALI · Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Laborales Permanentes del Distrito Judicial de Ucayali. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA · Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla. Artículo Tercero.- Facultar a los señores Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Tumbes, Ucayali y Ventanilla, para adoptar las medidas administrativas tendiente al adecuado cumplimiento de la presente resolución; en cuanto sea de su competencia y en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución al señor Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Lima Este, Ucayali y Ventanilla; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1428658-1

Aprueban "La Guía del Administrador del Código Procesal Penal"
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 220-2016-CE-PJ Lima, 31 de agosto de 2016

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