Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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artículo 1º de la presente Resolución debe presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1430274-7

Autorizan viaje de Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú a Brasil, en misión de estudios
RESOLUCIÓN SUPREMA N° 317-2016-IN Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTOS: el Oficio N° 1182-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVAGR., de fecha 4 de julio de 2016, de la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, el Oficio N° 096-2016-DIRASINTPNP-DIVAGR/AGREPOL-BRASIL., de fecha 4 de julio de 2016, de la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil; y, el Memorándum N° 2783-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 6 de setiembre de 2016, de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio N° 1182-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVAGR., de fecha 4 de julio de 2016, recaído en el Oficio N° 096-2016-DIRASINT-PNP-DIVAGR/ AGREPOL-BRASIL., de fecha 4 de julio de 2016, procedente de la Embajada del Perú en la República Federativa del Brasil, la División de Agregadurías de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, comunica que la Policía Federal de la República Federativa del Brasil acepta que Cadetes de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, realicen una pasantía en la Academia Nacional de la Policía Federal de la República Federativa del Brasil, con el propósito de que reciban capacitación en asuntos de función policial; Que, con Oficio N° 1398-2016-DIREED-PNP/SEC, de fecha 18 de agosto de 2016, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú remite el Informe N° 037-2016-DIREED-PNP/EO-EM, de fecha 16 de agosto de 2016, que propone que Cadetes de 5° Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, viajen en misión de estudios a la ciudad de Brasilia, República Federativa de Brasil, con la finalidad de que reciban capacitación en la Academia Nacional de la Policía Federal de la República Federativa del Brasil, y adquirieran experiencias nuevas para fortalecer sus conocimientos para el mejor desempeño de la función policial, consolidando su formación en las áreas de inteligencia, investigación criminal, prevención de delitos y faltas, lo cual redundará en beneficio de la ciudadanía; Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión N° 293-2016-DIRGEN-PNP/DIRASINT-DIVBEC, de fecha 1 de setiembre de 2016, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, proponga el viaje al exterior en misión de estudios, del 18 al 24 de setiembre del 2016, de sesenta y seis (66) Cadetes del 5° Año de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, para que participen en una pasantía en

la Academia Nacional de la Policía Federal de la República Federativa del Brasil, ubicada en la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil, del 20 al 23 de setiembre de 2016, los mismos que son acompañados por tres (3) Oficiales Instructores de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú y el Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú; Que, en atención a los documentos sustentatorios, mediante Memorándum N° 2783-2016-DIRGEN-PNP/ DIRASINT-DIVBEC, de fecha 06 de setiembre de 2016, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, aprueba la propuesta mencionada en el considerando anterior, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa de viaje correspondiente y señalando que el mismo irroga gastos al Estado; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse como resultado de la participación del mencionado personal policial en el evento académico indicado, redunda en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) en clase económica incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora N° 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional dl Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, mientras que el alojamiento de los cadetes son asumidos por la Academia Nacional de la Policía Federal de la República Federativa del Brasil; Que, de acuerdo al Informe N° 037-2016-DIREED-PNP/ EO-EM, de fecha 16 de agosto de 2016, la Dirección de la Escuela de Oficiales de la Policía Nacional del Perú, señala que para el caso de los cadetes que participarán de la misión de estudios se cuenta con el apoyo de alojamiento a cargo de la Academia Nacional de la Policía Federal de Brasil, por lo que en tal caso y conforme a la normativa del Sector Interior, corresponde el otorgamiento del 40% como porcentaje máximo del total de viáticos, lo que no incluye a los tres (3) Oficiales Instructores de la referida escuela ni al Director Ejecutivo de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú, a quienes no se les brindará dicha facilidad; Que, el numeral 3 del artículo 13° de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada mediante Decreto Legislativo N°1148, establece que el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente; Que, asimismo el artículo 3° del Decreto Supremo N° 0022004-DE/SG, de fecha 26 de enero de 2004, que aprueba el reglamento de viajes del personal Militar y Civil del sector Defensa, el mismo que hace extensivo sus alcances al personal Policial y Civil de la Policía Nacional del Perú mediante el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, de fecha 11 de marzo de 2009; establece que los viajes al exterior con carácter oficial comprende, entre otras, la modalidad misión de estudios; Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modificatorias, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de autorización de viajes al exterior de la Republica estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, el segundo párrafo del artículo 5° del Decreto Supremo antes acotado, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la referida Escala de Viáticos, mediante Resolución del Titular de la Entidad, debidamente publicada en el Diario Oficial "El Peruano", las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos, considerando las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de financiamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fiscal; Que, en este contexto, mediante Resolución Ministerial N° 0570-2015-IN, de fecha 22 de setiembre de 2015, el Ministerio del Interior ha aprobado los porcentajes máximos de viáticos en función de la escala detallada en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, para el caso de invitaciones que incluyan financiamiento parcial de viajes al exterior del personal policial y civil del Sector, a quienes se les otorgará el 70% del total de viáticos cuando se cubre alimentación, 40% si se cubre el hospedaje y 20% si se cubre hospedaje y alimentación;

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