Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Sábado 17 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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son responsables de la evaluación de conocimientos y habilidades en la conducción a los postulantes a licencias de conducir en los Centros de Evaluación a su cargo; Que, no obstante lo señalado en el párrafo precedente, se ha verificado que la totalidad de Gobiernos Regionales no efectúan las evaluaciones de conocimientos por no contar con las condiciones necesarias para realizarlas; Que, resulta necesario asegurar que las evaluaciones de conocimientos se realicen de manera estándar y uniforme por todos los Centros de Evaluación a nivel nacional; Que, por lo expuesto se ha advertido la necesidad de establecer un período transitorio en el cual los certificados que emitan las Escuelas de Conductores acrediten el cumplimiento del requisito de aprobar el examen de conocimientos para la obtención de una licencia de conducir, siendo facultativo para el postulante a licencia de conducir, en este período, rendir la evaluación de conocimientos en un Centro de Evaluación; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 11 de la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; DECRETA: Artículo 1.- Incorporaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC Incorpórense el literal f) al artículo 42, el numeral 59.4 al artículo 59, la Octava, Novena, Décima, Décimo Primera y Décimo Segunda Disposiciones Complementarias Transitorias; así como, las infracciones signadas con códigos E.16 y E.17 al "ANEXO II: INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A ESCUELAS DE CONDUCTORES (E)" del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 0072016-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 42.- Requisitos de acceso (...) f) Contar con las condiciones de operatividad para efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas a postulantes a licencias de conducir establecidas por el MINSA. (...)". "Artículo 59.- Ampliación de locales (...) 59.4 Si con posterioridad a la autorización como Escuela de Conductores, la persona jurídica titular del derecho administrativo solicita el cambio de locales, deberá acompañar a su solicitud: a) Cuando el objeto del cambio sea un nuevo local para la enseñanza de conocimientos, los documentos descritos en los numerales 55.4 y 55.5 del artículo 55. b) Cuando el objeto del cambio sea un nuevo circuito de manejo o infraestructura cerrada a la circulación vial, los documentos descritos en los numerales 55.4 y 55.6 del artículo 55. Para efectos de autorizar cambios de local fuera del ámbito provincial en el cual recae la autorización primigenia, las Escuelas de Conductores deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 55.3, 55.4, 55.5 y 55.6 del artículo 55." "Octava.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir profesionales Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de diciembre de 2016, en un programa de formación de conductores dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la COFIPRO obtenida una vez culminado el referido programa, que cumplen con los requisitos descritos en los literales g) e i) del numeral 13.5 del artículo 13 y los requisitos señalados en los literales h) y j) de todos los numerales del artículo 14 del presente Reglamento, siempre que dicha constancia se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Conductores.

Para la obtención de la COFIPRO, los postulantes a licencias de conducir profesionales matriculados en el Programa de Formación de Conductores, de acuerdo a lo señalado en la presente disposición, deberán cumplir con la carga horaria prevista para la licencia de conducir a la que postulan, según lo establecido en el artículo 64 del presente Reglamento. "Novena.- Régimen extraordinario para la acreditación de conocimientos en la conducción para postulantes a licencias de conducir A-I Los postulantes a la obtención de una licencia de conducir de clase A categoría I, que se matriculen hasta el 31 de diciembre de 2016, en un curso de capacitación dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con el certificado de capacitación obtenido una vez culminado el referido curso, que cumplen con el requisito descrito en el literal g) del numeral 13.1 del artículo 13 del presente Reglamento, siempre que dicho certificado se encuentre registrado en el Sistema Nacional de Conductores. Para la emisión del certificado de capacitación, las Escuelas de Conductores deberán instruir como mínimo 12 horas de sesiones teóricas de conocimientos y 8 horas de sesiones de habilidades en la conducción y deberán completar el siguiente programa de estudios: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito. b) Técnicas de conducción a la defensiva y conducción responsable. c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasificación de licencia de conducir. d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos, así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas. e) Primeros auxilios en casos de accidentes de tránsito. f) Mecánica básica para la conducción." "Décima.- Régimen extraordinario para la expedición de certificados de revalidación Los solicitantes a la revalidación de una licencia de conducir profesional, que se matriculen hasta el 31 de diciembre de 2016 en el curso de actualización de conocimientos en legislación de transporte y tránsito terrestre dictado por una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la constancia de finalización del referido curso, que cumplen con los requisitos descritos en los literales g) y h) del numeral 19.2 del artículo 19 del presente Reglamento, siempre que dicha constancia se encuentre registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Para la obtención de la constancia de finalización del curso de actualización de conocimientos en legislación de transporte y tránsito terrestre, los solicitantes a la revalidación de una licencia de conducir a que se refiere el párrafo anterior, deberán cumplir con la carga horaria prevista en el numeral 64.6 del artículo 64 del presente Reglamento. Los solicitantes a la revalidación de una licencia de conducir no profesional, que se matriculen hasta el 31 de diciembre de 2016 en un curso de actualización de conocimientos en legislación de transporte y tránsito terrestre en una Escuela de Conductores, podrán acreditar con la constancia de finalización del referido curso, que cumplen con el requisito descrito en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19, siempre que dicha constancia se encuentre expedida y registrada en el Sistema Nacional de Conductores. Para la emisión de dichos certificados, las Escuelas de Conductores deberán instruir como mínimo 05 (cinco) horas de enseñanza sobre normatividad de tránsito y seguridad vial. "Décimo Primera.- Régimen extraordinario para la expedición de certificados de salud Hasta el 31 de diciembre de 2016, se autorizará como ECSAL a las IPRESS que cumplan con todos los requisitos previstos en el artículo 42, a excepción del requisito previsto en el literal f), el cual será exigible a partir del 1 de enero de 2017. Hasta el 31 de diciembre de 2016, las ECSAL autorizadas de acuerdo con lo establecido en el párrafo

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