Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

anterior, evaluarán a los postulantes según lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-MTC/15 y expedirán los certificados de salud cumpliendo el siguiente procedimiento de expedición de certificados de salud para licencias de conducir: a) Acceder al Sistema Nacional de Conductores, utilizando la contraseña asignada por la DGTT. b) Efectuar la evaluación médica y psicológica, registrando la actividad de evaluación en los equipos de video y cámaras. c) Registrar los resultados en el Sistema Nacional de Conductores, consignando la aptitud del postulante, las restricciones recomendadas, las deficiencias advertidas o la imposibilidad de conducir vehículos de transporte terrestre, de ser el caso. d) Registrar y expedir electrónicamente el certificado correspondiente en el Sistema Nacional de Conductores, previo cumplimiento de los pasos anteriores. e) Imprimir el certificado, a solicitud del postulante. Los certificados de salud expedidos físicamente, que no hayan sido registrados en el Sistema Nacional de Conductores, carecen de valor en el SELIC. Desde el 1 de enero de 2017, las ECSAL autorizadas de acuerdo con lo establecido en la presente disposición, quedan obligadas a realizar la evaluación médica y psicológica cumpliendo con lo establecido en la norma que apruebe el MINSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del presente Reglamento y siguiendo el procedimiento de expedición de certificados de salud establecido en el artículo 46 del presente Reglamento. "Décimo Segunda.- Régimen extraordinario para el otorgamiento de licencias de conducir de la clase B Las Municipalidades Provinciales conducirán el proceso de otorgamiento de licencias de conducir de la clase B, lo que incluye las evaluaciones de los postulantes a esta clase de licencia, hasta que se implemente dicho proceso en el Sistema Nacional de Conductores". ANEXO II: INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES A ESCUELAS DE CONDUCTORES (E)
CÓDIGO (...) Expedir certificados de capacitación a los postulantes a licencias de conducir de Clase A Categoría I que no hayan asistido al dictado del curso correspondiente. Expedir certificados de capacitación a los postulantes a licencias de conducir de Clase A Categoría I sin cumplir con el programa de estudios o sin que el alumno haya completado la carga horaria total del curso o la carga horaria correspondiente a las sesiones teóricas de conocimientos o a las sesiones de enseñanza de habilidades en la conducción, de acuerdo con lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria Transitoria del presente Reglamento. INFRACCIÓN MEDIDA PREVENTIVA CALIFICACIÓN SANCIÓN

"Segunda Disposición Complementaria Transitoria 2.2 Adecuación de las evaluaciones médicas y psicológicas Desde el 1 de enero de 2017, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deberán cumplir con lo establecido por el MINSA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44. (...)". 2.3 Adecuación de las IPRESS que cuentan con autorización vigente a la entrada en vigencia del presente Reglamento al nuevo régimen del SELIC Hasta el 31 de diciembre de 2016, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL deben acreditar ante la autoridad que las autorizó el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 42, salvo el previsto en el literal b) de dicho artículo, el cual será exigible a partir del 1 de enero de 2018. Desde el 1 de enero de 2017, las ECSAL están obligadas a efectuar las evaluaciones médicas y psicológicas cumpliendo estrictamente con lo dispuesto por el MINSA y con el procedimiento de expedición de certificados de salud, previsto en el artículo 46 del presente reglamento. Hasta el 31 de diciembre de 2016, las IPRESS inscritas provisionalmente en el RECSAL, podrán continuar expidiendo los certificados de salud de la forma en que vienen haciéndolo. Cualquier certificado expedido con posterioridad, en inobservancia de lo establecido en el párrafo anterior, carece de validez en el SELIC." Artículo 3.- Derogación del numeral 4.2.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Deróguese el numeral 4.2.5 del artículo 4 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC. Artículo 4.- Modificación al Decreto Supremo N° 016-2016-MTC Modifíquese el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0162016-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 2.- Modificaciones al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir Modifíquese el literal a) del numeral 53.3 del artículo 53, los numerales 55.3 y 55.6 del artículo 55, el literal b) del numeral 82.4 del artículo 82, los numerales 2.3 y 2.4 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, el segundo párrafo y el literal a) del numeral 3.1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria, los numerales 4.1 y 4.2 de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria y la Sétima Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes (...)» Artículo 5.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil dieciséis. MERCEDES ROSALBA ARÁOZ FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta de la República Encargada del Despacho de la Presidencia de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego Encargado del despacho del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 1430277-1

MUY GRAVE

CANCELACIÓN

E.16

E.17

MUY GRAVE

CANCELACIÓN

(...)".

Artículo 2.- Modificación al Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016MTC Modifíquense el artículo 44, el primer párrafo del numeral 2.2 y el numeral 2.3 de la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2016-MTC, en los términos siguientes: "Artículo 44.- Evaluación médica y psicológica El MINSA establece las condiciones de operatividad, así como los contenidos y procedimientos técnicos para realizar las evaluaciones médicas y psicológicas de los postulantes a licencias de conducir, los cuales serán de obligatorio cumplimiento para las ECSAL".

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