Norma Legal Oficial del día 17 de septiembre del año 2016 (17/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Sábado 17 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Que, mediante Resolución Ministerial 206-2016MIMP se designó a la señora Caty Vásquez Asencios en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al citado cargo, la que resulta pertinente aceptar, correspondiendo designar a la persona que la reemplazará; Con las visaciones de la Secretaría General, de la Oficina General de Recursos Humanos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo 003-2012-MIMP, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la señora CATY VÁSQUEZ ASENCIOS al cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar a la señora MILAGROS YVONNE ESTELA DÍAZ SALAZAR en el cargo de confianza de Directora II de la Oficina de Abastecimiento y Servicios de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ­ MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1430226-1

PRODUCE
Aprueban Norma Metrológica Peruana NMP 022:2016 "Equipos de Medición de la Energía Eléctrica (c.a.). Requisitos particulares - Parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 003-2016-INACAL/DM Lima, 8 de setiembre de 2016 VISTO: El Informe Técnico DM N° 086-2016 de fecha 07 de setiembre de 2016 de la Dirección de Metrología del INACAL, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9° de la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad - INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el numeral 35.1 del artículo 35° de la norma acotada, dispone que la Dirección de metrología, es el órgano de línea responsable de la materia de metrología del INACAL, es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de

autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional. Establece, custodia y mantiene los patrones nacionales de medida y provee la trazabilidad al Sistema Internacional de unidades. Además, es responsable de normar y regular la metrología legal. Que, el artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2015-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 008-2015-PRODUCE, manifiesta entre las funciones de la Dirección de Metrología: inciso a) Administrar y supervisar el funcionamiento de las actividades de metrología; y d) Establecer las características técnicas y metrológicas, los errores máximos permisibles y los métodos de ensayo de los medios de medición sujetos a control metrológico, así como la información metrológica que deben tener los envases y las tolerancias del contendido neto de los productos envasados a ser comercializados. Que, mediante Resolución Nº 001-2012/SNMINDECOPI, publicada el 18 de marzo de 2012, se establece que la aprobación de modelo, la verificación inicial y la verificación periódica de los medidores de energía eléctrica y medidores de agua potable son obligatorias y deberán realizarse con arreglo a las Normas Metrológicas Peruanas vigentes. Que, Mediante Resolución Nº 003-2012/SNMINDECOPI, publicada el 27 de julio de 2012, se aprueban las Normas Metrológicas Peruanas, con carácter obligatorio: NMP 014:2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo. Equipos de medida y la NMP 015:2012 EQUIPOS DE MEDIDA DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares. Medidores estáticos de energía activa (clases 1 y 2). La NMP 014:2012 contiene los requisitos generales, ensayos y condiciones de ensayo de aprobación de modelo para los medidores electromecánicos y estáticos, y la NMP 015:2012 contiene los requisitos particulares para la aprobación de modelo de los medidores estáticos de clases 1 y 2. Que, Mediante Resolución Directoral N° 0012015-INACAL/DM, publicada el 1 de enero de 2016, se aprueba la Norma Metrológica Peruana NMP 021:2015 Equipos de Medición de la Energía Eléctrica (c.a.). Inspección de aceptación - Parte 31: Requisitos particulares para medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S, 0,5 S, 1 y 2), que contiene los requisitos para la verificación inicial de los medidores estáticos. Que, se ha elaborado el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022:2016 "EQUIPOS DE MEDICION DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares ­ parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S) 1a Edición, la cual es la adopción de la Norma Internacional IEC 6205322:2003, First edition, "Electricity metering equipment (a.c.) ­ Particular requirements ­ part 22: static meters for active energy (classes 0,2 S and 0,5 S). Que, el Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022:2016, complementa los requisitos de aprobación de modelo de medidores estáticos de clases 0,2 S y 0,5 S indicados en la NMP 014:2012. Que, habiéndose recibido observaciones al Proyecto de Norma Metrológica Peruana PNMP 022:2016 "EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares ­ Parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S) y luego de la evaluación correspondiente, y estando a las facultades conferidas por la Ley N° 30224 "Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad", y sus normas reglamentarias, SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar como Norma Metrológica Peruana, con carácter obligatorio la siguiente: NMP 022:2016 "EQUIPOS DE MEDICIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (c.a.). Requisitos particulares ­ Parte 22: Medidores estáticos de energía activa (clases 0,2 S y 0,5 S). Artículo 2°.- El plazo para la implementación y el cumplimiento de la norma metrológica peruana NMP 022:2016 es de un año, contado a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- La aplicación de la Norma Metrológica Peruana aprobada en el artículo 1º se rige por lo dispuesto en la

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