Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
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de tropas extranjeras en el territorio de la República , establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a cuatro (04) militares de los Estados Unidos de América, del 20 de octubre de 2016 al 30 de abril de 2017, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la cantidad de personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Secretaría General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899 y la Ley Nº 30209; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, sin armas de guerra, a un (01) militar de los Estados Unidos de América, del 20 de setiembre de 2016 al 30 de diciembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú. Artículo 2.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fin que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5 de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899 y Ley Nº 30209. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ Ministro de Defensa

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

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Modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 y por el artículo único de la Ley Nº 30209.

1430373-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1013-2016-DE/SG Lima, 19 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 710, del 06 de setiembre de 2016, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, con Oficio Nº 4834 CCFFAA/CIOEC/SG, del 12 de setiembre de 2016, el Secretario General del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emite opinión favorable para el ingreso al país del personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, el referido personal militar ingresará a territorio de la República, del 20 de setiembre de 2016 al 30 de diciembre de 2016, con la finalidad de proveer entrenamiento al personal del Ejército del Perú y sostener reuniones con personal del Comando de Inteligencia y Operaciones Especiales Conjuntas de las Fuerzas Armadas del Perú; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República1, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de

Designan representante titular del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de la elaboración y seguimiento del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1014-2016-DE/VPD Lima, 19 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 321-2016-VPD/DIGEPE y el Informe Legal de la Oficina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2012-PCM, de fecha 05 de agosto de 2012, se declaró de interés nacional y de necesidad publica la elaboración y ejecución del "Plan de Desarrollo de Ciudades Sostenibles en Zonas de Frontera", disponiéndose la creación de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con el objetivo de diseñar, elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución del referido plan; Que, el artículo 2 del citado dispositivo legal señala que la Comisión Multisectorial estará conformada, entre otros, por un representante del Ministerio de Defensa;

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