Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

inclusión y el desarrollo productivo en el ámbito rural y urbano", el cual estará integrado por: · El/La Viceministro/a de Políticas y Evaluación Social, quien lo presidirá. · El/La Secretario/a General. · El/La Jefe/a de Gabinete de Asesores. · El/La Jefe/a de la Oficina General de Administración. · El/La Jefe/a de la Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. · El/La Jefe/a de la Oficina General de Comunicación Estratégica. Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo deberá diseñar, proponer, organizar y conducir la implementación de las actividades conmemorativas de la "V Semana de la Inclusión social: Desafíos y oportunidades para la inclusión y el desarrollo productivo en el ámbito rural y urbano". A tal efecto, la primera semana del mes de octubre de 2016, el Grupo de Trabajo presentará al Despacho Ministerial, un plan de trabajo que incluirá, entre otras acciones, la propuesta temática, el programa de actividades y el presupuesto tentativo para la celebración de la citada semana. Realizadas las actividades conmemorativas antes señaladas, las funciones del Grupo de Trabajo culminarán con la presentación al Despacho Ministerial del Informe Final en el que se detalle las acciones efectuadas en cumplimiento de lo dispuesto por la presente resolución, y los resultados obtenidos. El plazo máximo para la presentación del informe final es el 30 de noviembre de 2016. Artículo 4.- Cooperación de programas, órganos y unidades orgánicas del ministerio Dispóngase que los programas, órganos y unidades orgánicas del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social brinden la información que sea solicitada y otorguen las facilidades que requiera el Grupo de Trabajo para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas en la presente resolución. Artículo 5.- Difusión y Publicación Disponer la difusión y publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 1430786-2

radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público y Privado por parte del Instituto de Radio y Televisión del Perú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú; Que, el artículo 1 del Reglamento de la precitada norma, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo a través de su programa "Red Cil Proempleo" proporcionará diariamente al Instituto de Radio y Televisión del Perú la información vinculada con la oferta de trabajo del sector público y privado, a efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley N° 27736, la misma que será difundida por Canal 7 y Radio Televisión del Perú, en el horario que disponga dicha entidad; Que, el artículo 2 de la norma acotada señala que todo organismo público y empresa del estado está obligado a remitir al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de puestos públicos que tengan previsto concursar con diez (10) días hábiles de anticipación al inicio del concurso, con excepción de los puestos clasificados como de confianza, conforme a la normatividad legal vigente, asimismo establece que los organismos públicos y empresas del estado designarán al funcionario responsable de remitir las ofertas de empleo de la entidad al Programa Red Cil Proempleo del Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, mediante resolución del Titular de la entidad publicada en el Diario Oficial El Peruano; Con la visación del Director General de la Policía Nacional del Perú y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad a lo establecido en la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales y su Reglamento, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2004-TR, el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Supremo N° 010-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior y según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar al Jefe del Estado Mayor de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, como funcionario responsable de remitir a la Dirección General del Servicio Nacional del Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Policía Nacional del Perú. Artículo 2°.- Encargar a la Dirección Ejecutiva de Tecnología de la Información Comunicaciones y Estadística de la PNP (DIRETICE PNP), publique la presente Resolución en el Portal Institucional y Transparencia de la Policía Nacional del Perú, en la misma fecha de su publicación en el diario oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior 1430711-1

INTERIOR
Designan funcionario responsable de remitir al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo las ofertas de empleo de la Policía Nacional del Perú
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0858-2016/IN Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTOS; el Oficio N° 1273-2016-DIREJPER-PNP/EM, de fecha 08 de agosto de 2016, de la Dirección Ejecutiva de Personal Estado Mayor, de la Policía Nacional del Perú y el Oficio N° 1238-DIREJPER-PNP/DIVPAPNB-DEPOFI. SEC.N, de la División de Procesos Administrativos, Promoción, Nombramiento y Beneficios de la Dirección Ejecutiva de Personal Estado Mayor, de la Policía Nacional del Perú, de fecha 10 de agosto de 2016, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 27736, Ley para la Transmisión Radial y Televisiva de Ofertas Laborales, dispone la transmisión

Declaran como prioridad sectorial el mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes; asimismo se dicta diversas disposiciones
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 859-2016-IN Lima, 16 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1230, se buscó adecuar el Fondo de Aseguramiento en Salud

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