Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

los derechos de los niños y los adolescentes, señalando como ente rector del referido sistema al Ministerio de Promoción de la Mujer y el Desarrollo Humano PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP), a través de la Dirección General de Adopciones (DGA); Que, mediante la Ley Nº 30466 se establecen parámetros y garantías procesales para considerar primordial el interés superior del niño en los procesos y procedimientos en los que estén inmersos los derechos de los niños, niñas y adolescentes; Que, mediante la Ley Nº 26981 - Ley del Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, se establece que la Oficina de Adopciones de la Gerencia de Promoción de la Niñez y la Adolescencia (hoy Dirección General de Adopciones) del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP) es la institución encargada de tramitar las solicitudes de menores de edad declarados en abandono judicial; Que, mediante el Informe N° 0038-2016-MIMP/ DGA, se hace de conocimiento algunas deficiencias en el procedimiento de adopción y del control post adoptivo en las adopciones internacionales y nacionales; asimismo mediante el Oficio N° 158-2016-MIMP/OCI y su Anexo emitido por el Órgano de Control Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y remitido a través de la Nota N° 120-2016-MIMP/DM del Despacho Ministerial, se señala que se han identificado situaciones concretas en las que no se ha cumplido con la normativa del control post adoptivo, que garantice el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes dados en adopción; Que, en atención a lo expuesto es necesario declarar en reorganización administrativa a la Dirección General de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que correspondan de ser el caso; para garantizar de forma más efectiva el desarrollo integral y el derecho a vivir en una familia, de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono, de modo que se preserve su interés superior; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27658 - Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública del Estado, el Decreto Legislativo Nº 1098 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Decreto Supremo Nº 0032012-MIMP que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y sus modificatorias, y en atención a la rectoría que tiene el MIMP respecto del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente; RESUELVE: Artículo 1.Declarar en Reorganización Administrativa a la Dirección General de Adopciones. Declárese en reorganización administrativa a la Dirección General de Adopciones - DGA del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, con la finalidad de garantizar el derecho de los niños, niñas y adolescentes declarados judicialmente en abandono, a vivir en una familia de modo que se garantice su integridad y se preserve su interés superior. Artículo 2.- Comisión de Reorganización Administrativa Constitúyase una Comisión de Reorganización Administrativa de la Dirección General de Adopciones, la misma que estará conformada por: - El (la) Director(a) General de Adopciones, quien lo/ la presidirá. - Un (a) representante del Despacho Ministerial. - El (la) Director(a) General de Niños, Niñas y Adolescentes o su representante. - El (la) Director(a) General de la Familia y la Comunidad o su representante. - El (la) Director(a) Ejecutivo del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar o su representante.

- El (a) Director(a) General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o su representante. La Comisión deberá instalarse al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Los representantes de los miembros deberán ser designados mediante documento escrito dirigido al (la) Director(a) General de Adopciones. Artículo 3.- Funciones de la Comisión La Comisión tendrá como funciones evaluar y proponer recomendaciones necesarias para la optimización de la administración y gestión de la Dirección General de Adopciones. La Comisión podrá solicitar el apoyo que requiera a los Órganos de Línea y/o a los Programas Nacionales del Sector para el adecuado cumplimiento de sus fines. La Comisión podrá solicitar opinión a especialistas y representantes de diversas instituciones del sector público o privado, padres o madres adoptantes o en lista de espera, así como a niñas, niños y adolescentes adoptados y en general a personas que puedan contribuir con información relevante que requiera para el cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- Del plazo para la entrega del Informe Final La Comisión deberá presentar su informe final, en el término de treinta (30) días hábiles contados desde su instalación, conteniendo la evaluación y análisis de la situación encargada, así como propuestas de acción y medidas de reorganización administrativa y de gestión. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1430843-1

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aprueban la Modificación del Operativo Institucional - POI 2016
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 212-2016-TR Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 830-2016-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Técnico Nº 175-2016-MTPE/4/9.1 de la Oficina de Planeamiento e Inversiones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 2503-2016MTPE/4/8, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, aplicarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 275-2015TR de fecha 30 de diciembre de 2015, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2016; Que, el numeral 71.3 del artículo 71 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que los Planes Operativos Institucionales reflejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fiscal y constituyen

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