Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

599516
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

Martes 20 de setiembre de 2016 /

El Peruano

"VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. La solicitud de rectificación electrónica de la declaración aduanera procede en el régimen de importación para el consumo, con relación a los datos que generen o no incidencia en la liquidación de los tributos, intereses y recargos aplicables." (...) "VII. DESCRIPCIÓN (...) B. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DESPUÉS DE LA ASIGNACIÓN DEL CANAL DE CONTROL, CON O SIN LEVANTE AUTORIZADO. (...) 5. En caso que la solicitud de rectificación electrónica se transmita después de la diligencia de levante en las declaraciones asignadas a canal naranja o rojo, o tratándose de rectificaciones de declaraciones asignadas a canal verde, el despachador de aduana, dentro de los tres días hábiles siguientes a la aceptación del envío de la solicitud de rectificación electrónica, presenta la documentación sustentatoria a través de la CECA o de expediente ante la oficina de trámite documentario adjuntando los documentos que sustentan su rectificación y adicionalmente el Anexo 1, en caso que la rectificación se solicite con posterioridad a la etapa de conclusión del despacho. El expediente es remitido al jefe encargado del área para la designación respectiva o al funcionario aduanero asignado a la declaración de encontrarse en la etapa de conclusión del despacho, según corresponda. De no presentarse la documentación dentro del plazo antes señalado, se tiene por no transmitida la solicitud de rectificación electrónica. D. RECTIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN ANTICIPADA SIN APLICACIÓN DE SANCIÓN DE MULTA. 1. Las declaraciones anticipadas que no hayan sido objeto de una medida preventiva pueden ser rectificadas dentro del plazo de quince días calendarios siguientes a la fecha del término de la descarga, sin la aplicación de sanción de multa. No es materia de rectificación el número de RUC del importador. (...)"

Que con Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 504-2010/SUNAT/A y Resolución de Intendencia Nacional Nº 9-2014-SUNAT/5C0000, se aprobaron los procedimientos específicos "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4) y "Solicitud de Rectificación Electrónica de Declaración" INTA-PE.00.11 (versión 2), respectivamente; Que resulta necesario modificar los citados procedimientos, a fin de adecuarlos al Decreto Legislativo Nº 1235 que modifica la Ley General de Aduanas; Que actualmente la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y la Intendencia de Aduana Marítima del Callao, como una opción de facilitación al operador del comercio exterior vienen recibiendo los documentos sustentatorios de las solicitudes de rectificación electrónica en archivos pdf y a través de correos electrónicos; por lo que resulta necesario uniformizar el criterio para su uso; En mérito a lo dispuesto en el inciso c) del artículo 89 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modificatorias, y a la Resolución de Superintendencia Nº 172-2015/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1. Modificación de disposiciones del procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4). Modifícase las secciones II; III; V; el numeral 1 de la sección VI; numeral 5 del literal B, el título y el numeral 1 del literal D de la sección VII; así como las secciones IX y XI del procedimiento específico "Solicitud Electrónica de Rectificación de la Declaración Única de Aduanas" INTA-PE.01.07 (versión 4), aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 5042010/SUNAT/A, conforme a los siguientes textos: "II. ALCANCE Está dirigido a las intendencias de aduana Aérea y Postal, Cusco, Iquitos, Pucallpa, Puerto Maldonado, Puno, Tacna, Tarapoto, Tumbes, e Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque y a los operadores del comercio exterior que solicitan la rectificación electrónica de una declaración aduanera, en el régimen de importación para el consumo." "III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente de Gestión y Control Aduanero, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Desarrollo Estratégico Aduanero, de los Intendentes de aduana indicados en la sección II, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades organizacionales intervinientes." "V. BASE LEGAL - Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo Nº 1053, publicado el 27.6.2008 y modificatorias, en adelante la Ley. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009 y modificatorias, en adelante el Reglamento. - Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo Nº 031-2009-EF, publicado el 11.2.2009 y modificatorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y modificatorias. - Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, publicada el 11.4.2001 y modificatorias."

"IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS Es aplicable lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y Tabla de Sanciones, la Ley de los Delitos Aduaneros, su Reglamento, y otras normas aplicables." "XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS CECA: Casilla electrónica corporativa aduanera a través de la cual la Intendencia de Aduana Aérea y Postal recibe del despachador de aduana y remite a este comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo. CEU: Casilla electrónica del usuario a través de la cual el despachador de aduana remite a la Intendencia de Aduana Aérea y Postal y recibe de esta comunicaciones. Se utiliza en el trámite de solicitudes de rectificación electrónica de declaraciones de importación para el consumo tramitadas ante la Intendencia de Aduana Aérea y Postal. Funcionario aduanero: Personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia."

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