Norma Legal Oficial del día 20 de septiembre del año 2016 (20/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Martes 20 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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de la Policía Nacional del Perú a los alcances de la normatividad vigente, modificándose la denominación del Fondo de Salud para el Personal de la Policía Nacional del Perú (FOSPOLI) por la de Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL); Que, mediante Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se regula el régimen de salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes, así como normativiza la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas, el cual forma parte del Sistema Nacional de Salud; Que, los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad; Que, mediante Informe N° 41-2016-DIREJESAN PNP/Sec., la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (DIREJESAN) informa sobre los Establecimientos de Salud de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional, advirtiéndose la existencia de graves deficiencias en el Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú que ponen en riesgo los servicios de salud para el personal policial y sus familiares con derecho, tales como problemas de saneamiento legal e infraestructura, existencia de establecimientos de salud que no son propios, insuficiencia de recursos humanos y logística, desabastecimiento de medicamentos esenciales, biomédicos e insumos, todo lo cual genera una prolongada espera en la programación de consulta externa, intervenciones quirúrgicas, exámenes complementarios y otros procedimientos, además de una atención inadecuada; Que, asimismo, existe una escasa inversión en tecnologías de información y comunicaciones en los procesos asistenciales y administrativos de la red asistencial que hacen ineficaz la operatividad en la atención de los pacientes; Que, adicionalmente, la adecuación del SALUDPOL a la normatividad nacional en materia de salud significaba que el referido fondo realice diferentes acciones con dicha finalidad, tales como: (i) realizar cálculos del valor de las obligaciones previsionales, a fin de determinar la reserva actuarial del Fondo, (ii) evaluar la posibilidad de suscribir convenios y contratos con otras Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) e Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), sean públicas, privadas o mixtas, (iii) formular los estudios de costos, diseño de tarifarios, proyectos de sistematización de información y estudios financieros actuariales, (iv) elaborar planes de aseguramiento en salud,(v) elaborar estudios de siniestralidad, incidencia y prevalencia, (vi) efectuar estudios de costos de la cartera y tarifario de los servicios de salud que se brindan en las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS PNP en el ámbito nacional, coordinando su implementación,(vii) realizar el estudio matemático actuarial que determina el monto de los copagos y coaseguros de los diferentes planes de cobertura y su actualización periódica, entre otras; Que, pese a haber transcurrido más de dos (02) años desde que se dispuso la adecuación del SALUDPOL a la normatividad nacional en materia de salud, no se han completado todas las acciones acotadas; Que, en virtud a las consideraciones expuestas, resulta necesario disponer medidas de excepción que permitan abordar la problemática planteada del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, así como del SALUDPOL, y mejorar la prestación de los servicios de salud en beneficio del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; Que el numeral 1 del artículo 36 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos,

creados formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden; Con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, modificada por el Decreto Legislativo N° 1230 y el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declaración de Prioridad Sectorial y Reorganización Declárase como prioridad sectorial el mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes, la debida implementación del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y la adecuación y reorganización del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) a la normatividad vigente. Artículo 2°.- De la Comisión Sectorial Conformar en el Ministerio del Interior una Comisión Sectorial encargada de dirigir la adecuación e implementación de la normativa sobre servicios de salud policial, así como monitorear la ejecución inmediata del mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal policial de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes, supervisar de manera temporal el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y monitorear la adecuación del SALUDPOL a la normatividad vigente, la misma que estará conformada por los siguientes miembros: a) El señor Leonardo José Caparrós Gamarra, Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior, quien la presidirá. b) La señora Mariana Llona Rosa, Directora de Modernización y Desarrollo Institucional de la Dirección General de Planificación y Presupuesto. c) El General de la Policía Nacional del Perú Walter Ortiz Acosta, Director Ejecutivo de Apoyo a la Policía Nacional del Perú. d) El General de Servicios (r) de la Policía Nacional del Perú Cesar Eduardo Bravo de Rueda Accinelli. e) El médico Cirujano Carlos Renato Moreno Chacón. Artículo 3.- Funciones de la Comisión Sectorial Son funciones de la Comisión Sectorial, las siguientes: a) Dirigir la adecuación e implementación de la normativa sobre servicios de salud policial, en el marco de las normas del Sistema Nacional de Salud. b) Monitorear y supervisar la ejecución inmediata del mejoramiento de la prestación de servicios de salud al personal de la Policía Nacional del Perú y sus familiares derechohabientes. c) Requerir los informes y estudios pertinentes, o que resulten necesarios, a la Dirección Ejecutiva de Sanidad de la Policía Nacional del Perú (DIREJESAN), al SALUDPOL y a las IPRESS de la Policía Nacional del Perú, con la finalidad de supervisar el funcionamiento del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y la adecuación del SALUDPOL a la normativa en materia de salud. d) Informar trimestralmente al Ministro del Interior sobre las acciones adoptadas y los hechos que resulten de mayor relevancia. e) Proponer al Ministro del Interior las medidas que se consideren pertinentes o necesarias para resolver los problemas prioritarios del Sistema de Salud de la Policía Nacional del Perú. f) Conformar y convocar Subcomisiones de Trabajo para temas específicos que requieran especial atención en estos procesos.

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