Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de las entidades empleadoras y sus asegurados; Con los vistos de la Gerencia Central de Gestión Financiera, la Gerencia Central de Asesoría Jurídica y la Gerencia General, y; En uso de las atribuciones establecidas, por unanimidad, el Consejo Directivo; ACORDÓ: 1. AMPLIAR hasta el 10 de agosto de 2017 la vigencia del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago para deuda de Terceros no Asegurados o Asegurados Sin Derecho de Cobertura por Prestaciones de Salud Otorgadas por ESSALUD; del Régimen Excepcional de Facilidades de Pago y/o Canje de Deudas con Bienes Inmuebles para Deuda No Tributaria por concepto del reembolso del costo de las prestaciones y multas administrativas a cargo de ESSALUD; y de sus Reglamentos, aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015. 2. DISPONER que la Gerencia Central de Gestión Financiera, a través de la Gerencia de Control Contributivo y Cobranzas, adopte las acciones pertinentes a fin que las Redes Asistenciales y Redes Desconcentradas, cumplan con implementar operativamente los Reglamentos de los Regímenes Excepcionales de Facilidades de Pago aprobados por el Acuerdo de Consejo Directivo N° 8-13-ESSALUD-2015. 3. DISPONER que la Gerencia General o la Gerencia Central de Gestión Financiera informe semestralmente al Consejo Directivo, respecto a los resultados obtenidos por las facilidades de pago referidos en el numeral 1. VIRGINIA BAFFIGO DE PINILLOS PERCY LUIS MINAYA LEÓN OSCAR MIGUEL GRAHAM YAMAHUCHI LUIS JAVIER JORGE MÁLAGA COCCHELLA MARIO EDUARDO AMORRORTU VELAYOS RAFAEL GUILLERMO FERREYROS CANNOCK ELÍAS GRIJALVA ALVARADO VÍCTOR DAVID IRALA DEL CASTILLO 1431333-1

departamento de Lambayeque, con vigencia al 14 de mayo de 2021; Que, con escrito de Visto, el señor JOSE HUMBERTO SAAVEDRA JIMENEZ solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial N° 487-2011-MTC/03, a favor del señor MOISES PABLO CORNEJO CHINGUEL; Que, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada; Que, a su vez, el artículo 27 de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74 y 76 de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, conforme a lo establecido en el artículo 77 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la transferencia y reconocido el nuevo titular, éste asume de pleno derecho, todas las obligaciones y derechos derivados de la autorización; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 2308-2016MTC/28 opina que se debe aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 487-2011-MTC/03 al señor JOSE HUMBERTO SAAVEDRA JIMENEZ, a favor del señor MOISES PABLO CORNEJO CHINGUEL y reconocer a este último, como nuevo titular de la citada autorización, asumiendo los derechos y obligaciones derivados de la misma; habiéndose verificado que se ha cumplido con la presentación de los requisitos y las condiciones previstas para tal efecto y que no se ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la transferencia de la autorización solicitada, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0082002-MTC y sus modificatorias; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 487-2011-MTC/03 al señor JOSE HUMBERTO SAAVEDRA JIMENEZ, a favor del señor MOISES PABLO CORNEJO CHINGUEL, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión. Artículo 2.- Reconocer al señor MOISES PABLO CORNEJO CHINGUEL, como titular de la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 4872011-MTC/03, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares a la radiodifusión, asumiendo éste todos los derechos y obligaciones derivadas de la misma. Artículo 3.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1431086-1

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban transferencia de autorización otorgada por R.VM. N° 487-2011-MTC/03 a favor de persona natural
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1239-2016-MTC/03 Lima, 9 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito con registro N° T-166092-2016 del 16 de junio de 2016, presentado por el señor JOSE HUMBERTO SAAVEDRA JIMENEZ, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 487-2011-MTC/03, a favor del señor MOISES PABLO CORNEJO CHINGUEL; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 4872011-MTC/03 del 10 de mayo de 2011, se otorgó autorización al señor JOSE HUMBERTO SAAVEDRA JIMENEZ, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Olmos,

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