NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2016 (22/09/2016)
CANTIDAD DE PAGINAS: 84
TEXTO PAGINA: 14
599668 NORMAS LEGALES Jueves 22 de setiembre de 2016 / El Peruano Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al Monumento Arqueológico Prehispánico “Camino Prehispánico Huancas - Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V”, ubicado en el departamento de Amazonas RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 125-2016-VMPCIC-MC Lima, 19 de setiembre de 2016VISTOS, los Informes Nros 039-2016-RDR/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC y 339-2016-FSM/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, emitidos por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 7 del Reglamento de Intervenciones Arqueológicas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2014-MC, establece que los Monumentos Arqueológicos Prehispánicos son los bienes inmuebles que constituyen evidencia de actividad humana de época prehispánica, con fi nes de registro, de delimitación, investigación, conservación, protección y gestión, se clasi fi can en Sitio Arqueológico, Zona Arqueológica Monumental y Paisaje Arqueológico; Que, mediante Memorándum N° 438-2013-ST-PQÑ/ MC de fecha 11 de junio de 2013, la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Qhapaq Ñan solicitó a la entonces Dirección de Arqueología de este Ministerio la delimitación del Camino Prehispánico ubicado en el distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Que, con Certi fi cado de Búsqueda Catastral (Atención N° 2015-3892, de fecha 5 de junio de 2015), emitido por la O fi cina Registral de Chachapoyas, Zona Registral N° II – Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, se determinó que las áreas correspondientes al Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V se ubican sobre el predio inscrito en la Partida N° 05000011, cuya propiedad se encuentra inscrita a favor de la Comunidad Campesina de Huancas; Que, mediante Informe N° 039-2016-RDR/DSFL/ DGPA/VMPCIC/MC de fecha 18 de julio de 2016, la Licenciada Rosio Diaz Ruiz de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal informó sobre los trabajos de georeferenciación, registro, delimitación, elaboración e impresión fi nal del expediente técnico del citado Paisaje Arqueológico Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V; Que, con O fi cio N° 0986-2016/DSFL/DGPA/VMPCIC/ MC de fecha 19 de julio de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal noti fi có a la Comunidad Campesina de Huancas, sobre el procedimiento de declaración y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V, ubicado en el distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, a efectos de que pueda presentar las alegaciones que considere pertinentes; Que, mediante Acta de noti fi cación administrativa N° 183053, se acredita que la Comunidad Campesina de Huancas fue debidamente noti fi cada el 27 de julio de 2016, no habiendo presentado oposición o alegatos al presente procedimiento; Que, con Informe N° 339-2016-FSM/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 16 de agosto de 2016, el asesor legal de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal señaló que al haberse cumplido con el debido procedimiento administrativo corresponde remitir la propuesta técnica de declaración y delimitación del citado Monumento Arqueológico Prehispánico Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V para su aprobación correspondiente; Que, mediante Informe N° 535-2016/DSFL/DGPA/ VMPCIC/MC de fecha 16 de agosto de 2016, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble el expediente que contiene la propuesta técnica de declaración y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico “Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba”, Sectores I, II, III, IV y V, ubicado en el distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, así como el Proyecto de Resolución Viceministerial para evaluación y aprobación respectiva; Que, con Informe N° 318-2016/DGPA/VMPCIC/MC de fecha 17 de agosto de 2016, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble elevó al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta técnica antes referida, la cual fue derivada a la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Proveído N° 5543-2016/VMPCIC/MC de fecha 19 de agosto de 2016; Que, en relación a la propuesta técnica de declaración y delimitación del Monumento Arqueológico Prehispánico “Camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, Sectores I, II, III, IV y V” con la clasi fi cación de Paisaje Arqueológico, ubicado en el distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe N° 039-2016-RDR/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC señaló entre otros puntos, lo siguiente: - “El monumento arqueológico se encuentra dentro de los terrenos de la Comunidad Campesina de Huancas, ubicada a diez kilómetros al norte de la ciudad de Chachapoyas (aproximadamente a unos 15 minutos en carro) dentro de la jurisdicción del distrito de Huancas, provincia de Chachapoyas, departamento de Amazonas” (sic). - “En el distrito de Huancas se encuentran dos tipos de zonas de vida de Bosque Seco Tropical / Cosque húmedo Premontano Tropical y bosque húmedo-Montano Bajo Tropical. El relieve de su territorio es accidentado, la capital del distrito se asienta sobre una planicie de cerro rodeada hacia el norte, este y oeste con pendientes abruptas y que dan hacia los ríos Utcubamba y Sonche, en este último formando un cañón profundo (…)” (sic). - “El camino Prehispánico Huancas – Tiobamba, sigue en rumbo Noroeste desde la localidad de Huancas hasta la ribera del río Uctubamba, en donde es cortado por la carretera principal de acceso a la costa (Chachapoyas – Chiclayo). El recorrido del camino iniciaba desde la plaza de Armas del pueblo, sin embargo, este ha sido convertido en calles y trochas carrozables para el paso de vehículos; es por ello que el registro realizado se inicia al lado oeste de la cima e inicio de la ladera del cerro Huancas. La proyección del camino se emplaza por las laderas semiempinadas, planicies, cruza diversos riachuelos que bajan por pequeñas quebradas desde la cima del cerro y desembocan en el río Utcubamba. El camino se compone de 5 sectores, siendo las quebradas los límites que separan cada sector” (sic).