Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

Renuevan autorización a favor de la empresa Radio Universal E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en localidad del departamento de Junín
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 1261-2016-MTC/03 Lima, 14 de setiembre de 2016 VISTO, el escrito de registro N° 2015-046151 del 24 de julio del 2015, mediante el cual la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 1212014-MTC/03 del 05 de marzo del 2014, se renovó la autorización renovada por Resolución Ministerial N° 532-95-MTC/15.17, a favor de la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, con vigencia hasta el 24 de julio de 2015; Que, con Resolución Directoral N° 0251-2015-MTC/28 del 13 de marzo de 2015, se aprobó el aumento de potencia y se adecuó de oficio el tipo de emisión de la estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín, autorizada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L.; Que, por escrito de visto, la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., solicitó la renovación de la autorización renovada con Resolución Viceministerial Nº 121-2014-MTC/03; Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21 y 67 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, los artículos 69 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y los requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión; Que, el artículo 19 de la Ley de Radio y Televisión establece que el plazo máximo para resolver las solicitudes de renovación es de ciento veinte (120) días; procedimiento que se encuentra sujeto a silencio administrativo positivo, conforme a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias; Que, mediante Informe Nº 1376-2016-MTC/28, ampliado por el Informe N° 2645-2016-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones opina que resulta procedente renovar la autorización renovada a la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., por Resolución Viceministerial N° 121-2014-MTC/03, al haber cumplido con las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y verificar que no ha incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su reglamento; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias, su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria, y el Decreto

Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Renovar la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 121-2014-MTC/03, a favor de la empresa RADIO UNIVERSAL E.I.R.L., para continuar prestando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Huancayo, departamento de Junín; por el plazo de diez (10) años, la misma que vencerá el 24 de julio de 2025. Artículo 2.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y debe haber efectuado el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, se procederá de acuerdo a lo previsto en el artículo 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 3.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fijados. Artículo 4.- La titular de la autorización deberá cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del artículo 38 del Marco Normativo General del Sistema de Comunicaciones en Emergencias, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Artículo 5.- La renovación a la que se contrae la presente resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Artículo 6.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS VALDEZ VELÁSQUEZ-LÓPEZ Viceministro de Comunicaciones 1431099-1

Otorgan autorización a persona natural para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en localidad del departamento de Huancavelica
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 1269-2016-MTC/03 Lima, 16 de setiembre de 2016 VISTO, el Expediente Nº 2015-030036 presentado por el señor JOSÉ LUIS CAMA GODOY, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Acombaba, departamento de Huancavelica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

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