Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores; Que, de acuerdo a la estructura orgánica del Ministerio de la Producción, es necesario delegar las diversas funciones asignadas al Titular de la Entidad, que no sean privativas a la función del Ministro de Estado; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias; y la Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultades en el/la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General del Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: a) Designar a los titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. b) Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, que se realicen entre las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción. c) Aprobar las Directivas cuya aplicación corresponda a más de un órgano, programa y/o proyecto del Ministerio, a excepción de aquellas que correspondan a la Oficina General de Administración y a la Oficina General de Recursos Humanos. Artículo 2.- Delegación en temas del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público Delegar en los/las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, y en el/la Secretario/a General, las facultades siguientes: a) Los/Las Viceministros/as de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura autorizarán las contrataciones así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirán los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público FAG que se requieran en sus respectivos Despachos y en los Órganos de Línea y Programas dependientes de cada una de estas instancias. b) El/La Secretario/a General autorizará las contrataciones, así como las prórrogas o renovaciones de los contratos y suscribirá los Términos de Referencia del Servicio, con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público que se requieran en el Despacho Ministerial, en su respectivo Despacho y en los órganos dependientes de la Secretaría General; asimismo, suscribirá los contratos y adendas de los consultores contratados en el Ministerio de la Producción con cargo al Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, y otros documentos relacionados con el FAG. c) El/La Secretario/a General remitirá la documentación correspondiente al personal altamente calificado, de conformidad con lo señalado en el numeral 6.2 de los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806, aprobados por la Resolución Ministerial Nº 2832012-EF/43, modificados por Resolución Ministerial Nº 062-2014-EF/43. Artículo 3.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de la Producción la facultad de aprobar la formalización de modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 038: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes.

Artículo 4.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: 4.1 En materia de Contrataciones del Estado a) Aprobar y modificar el Plan Anual de Contrataciones, previa conformidad de la Secretaría General; así como evaluar y supervisar su ejecución. b) Aprobar los procesos de estandarización para la contratación de bienes y servicios. c) Aprobar los Expedientes de Contratación para la realización de los procedimientos de selección, para la contratación de bienes, servicios u obras. d) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. e) Designar a los integrantes de los Comités de Selección para la contratación de bienes, servicios u obras; así como su reconformación. f) Aprobar las Bases y otros documentos de los procedimientos de selección, correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Simplificada, Selección de Consultores Individuales y Subasta Inversa Electrónica, incluyendo las provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección. g) Aprobar las propuestas económicas que superen el valor referencial en procedimientos de selección para la ejecución y consultoría de obras, así como aquellas propuestas que superen el valor estimado en bienes y servicios, hasta el límite máximo previsto por la normativa de contrataciones del Estado. h) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras. i) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. j) Autorizar la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios u obras hasta por el máximo permitido por la normativa de contrataciones del Estado. k) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual formuladas por los contratistas, en el marco de lo dispuesto en la normatividad de contrataciones del Estado y de regímenes especiales de contratación pública, con independencia de su régimen legal de contratación, respecto de bienes, servicios, ejecución y consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de los mayores gastos generales que se podrían generar de dichas ampliaciones de plazo. l) Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor estimado o valor referencial sea igual o menor a sesenta y cinco Unidades Impositivas Tributarias (65 UIT). m) Suscribir los convenios interinstitucionales para encargar procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante. n) Suscribir los convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento. o) Aprobar la reserva del valor estimado y del valor referencial en los procedimientos de selección. p) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del artículo 27 de la Ley de Contrataciones del Estado. q) Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de una infracción por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros, que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones.

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