Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

r) Emitir el pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra. 4.2 En materia administrativa a) La representación legal del Ministerio ante cualquier tipo de autoridad administrativa, distinta de la que goza el Procurador Público regulada por el Decreto Legislativo N° 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-JUS. b) Suscribir los convenios, contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de suscribir convenios o contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. c) Suscribir los contratos y sus respectivas adendas, sujetos a las disposiciones reguladas en la Directiva N° 012-2015-CG/PROCAL "Gestión de Sociedades de Auditoría", aprobada por Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG. d) Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes inmuebles y demás actos administrativos que deriven de los mismos, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, cuando corresponda. e) Autorizar la impresión a color en casos debidamente justificados en el marco del Decreto Supremo Nº 0502006-PCM, que prohíbe en las entidades del Sector Público la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo. f) Comprobar selectivamente la ejecución física y financiera de los proyectos y programas de inversión pública relacionados al ámbito de intervención de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. g) Designar las comisiones, los comités y/o similares en el marco de los Convenios suscritos en el ámbito de su competencia. h) Aprobar la provisión para cuentas de cobranza dudosa, así como el castigo de dichas cuentas, en el ámbito de lo dispuesto en el Instructivo Nº 3 Provisión y Castigo de las Cuentas Incobrables del Compendio de Normatividad Contable aprobado por la Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 y modificatorias. i) Aprobar Directivas relacionadas con los sistemas administrativos a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, de acuerdo a las normas legales vigentes. j) Tramitar y emitir, cuando corresponda, los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, registro y supervisión de los bienes muebles e inmuebles, con excepción de las donaciones o aceptación de donaciones de bienes inmuebles, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA. Artículo 5.- Delegación de facultades en el/la Director/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: a) Suscribir los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios u obras, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, así como sus respectivas adendas. b) Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas de procedimientos de

selección, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado. c) Autorizar y suscribir las contrataciones complementarias para bienes y servicios, acorde con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. d) Autorizar otras modificaciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, en los supuestos previstos en la normativa de contrataciones del Estado, previa opinión del área usuaria. e) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado. f) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten. g) Representación legal de la entidad para suscribir y resolver contratos de bienes, servicios u obras cuyos montos de contratación sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT y suscribir sus respectivas adendas, así como aprobar las ampliaciones de plazo de los mismos. h) Suscribir las Actas de Entrega y Recepción de los bienes muebles e inmuebles efectuadas por o a favor del Ministerio de la Producción. Artículo 6.- Delegación de facultades en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Suscribir los Convenios, Contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, con entidades públicas y privadas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Recursos Humanos, distintos de los contratos derivados de los procesos de selección. b) Suscribir los Contratos Administrativos de Servicios (CAS) y sus respectivas adendas, y demás actos y/o documentos derivados del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0752008-PCM, de la Ley N° 29849, y demás normatividad sobre la materia. c) Autorizar y resolver las acciones de personal comprendidas en el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, a que se refiere el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, hasta el nivel que corresponda al área de su competencia. Esta facultad no incluye la de efectuar nombramientos o designaciones en cargos de confianza, ni en cargos de libre designación o remoción por el Titular de la Entidad. d) Autorizar y resolver las acciones de suplencia y de desplazamiento de personal comprendidas en el régimen especial de contratación administrativa de servicios aprobado por Decreto Legislativo N° 1057; así como las acciones de personal que correspondan a los trabajadores comprendidos en el régimen laboral de la actividad privada, sujeto a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 728 y sus normas reglamentarias y complementarias, dentro del ámbito de su competencia. e) Aprobar y modificar el Reglamento Interno de Servidores Civiles del Ministerio de la Producción, previa conformidad de la Secretaría General. f) Aprobar las Directivas relacionadas con el sistema administrativo a su cargo, de alcance a más de un órgano, programa y/o proyecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Delegación de facultades en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria Delegar en el/la Viceministro/a de MYPE e Industria, la facultad de suscribir convenios, acuerdos, memorandos de entendimiento, actas u otros de naturaleza análoga y las adendas respectivas, interinstitucionales e intergubernamentales, así como suscribir toda la

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