Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano / Jueves 22 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

599701

Otorgan a Aéreo Servicios Santos S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo especial - turístico
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 407-2016-MTC/12 Lima, 11 de agosto del 2016 Vista la solicitud de la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico; CONSIDERANDO: Que, la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. cuenta con el Certificado de Explotador Nº 045 expedido el 25 de octubre del 2013 bajo las Regulaciones Aeronáuticas del Perú ­ RAP 119 y 135NE; Que, mediante Resolución Directoral Nº 221-2012MTC/12 del 11 de julio del 2012 publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de julio del 2012, se otorgó a la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, por el plazo de 4 años contados a partir del 22 de julio del 2012, vigente hasta el 22 de julio del 2016; Que, mediante Documento de Registro Nº T-1642832016 del 15 de junio del 2016 la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. solicitó la Renovación del indicado permiso de operación; sin embargo mediante Memorando Nº 1210-2016-MTC/12.LEG del 21 de junio del 2016 se indica que la solicitud no ha sido presentada en el plazo establecido en el artículo 176º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, por lo que en aplicación del artículo 75º numeral 3 de la Ley Nº 27444, corresponde encausar la solicitud presentada dándole el trámite de una solicitud de permiso de operación; Que, según los términos del Memorando Nº 12102016-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 320-2016-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certificaciones, Memorando Nº 115-2016-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 0892016-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 310-2016MTC/12.07 emitido por el Director de Certificaciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modificatorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial - Turístico, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. deberá contar con el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico ­ financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial: Transporte Aéreo Especial ­ Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional. MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna 172 - Cessna 402 - Cessna 207A - Cessna 208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTICO - Nasca ­ Sobrevuelos de las Líneas de Nasca ­ Nasca - Nasca ­ Sobrevuelos de las Líneas de Palpa ­ Nasca. BASE DE OPERACIONES: - Aeródromo de Nasca / María Reiche Neuman. Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener la información sobre el tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AÉREO SERVICIOS SANTOS S.A. podrán operar en los

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