Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de traslado pasivo de condenados de nacionalidades española y británica, para que cumplan el resto de su condena en establecimientos penitenciarios del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 143-2016-JUS Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 065-2015/ COE-TC, del 26 de marzo de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LIDIA CAPACETE PALMERO; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco, mediante Resolución Nº 22, del 24 de noviembre de 2014, declaró fundada la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LIDIA CAPACETE PALMERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 13452014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 065-2015/COE-TC, del 26 de marzo de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado; Que, es necesario facilitar la rehabilitación social de las personas condenadas mediante la adopción de los métodos adecuados, constituyendo uno de ellos el traslado a su país de origen para cumplir su condena cerca de su entorno social y familiar; De conformidad con el Tratado entre la República del Perú y el Reino de España, sobre Transferencia de Personas Sentenciadas a Penas Privativas de Libertad y Medidas de Seguridad Privativas de Libertad, así como de Menores bajo Tratamiento Especial, suscrito en Lima el 25 de febrero de 1986 y vigente desde el 09 de junio de 1987; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo de la condenada de nacionalidad española LIDIA CAPACETE PALMERO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Mujeres de Cusco, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales del Perú en un Establecimiento Penitenciario del Reino de España, solicitud que fuera declarada fundada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República MARÍA SOLEDAD PÉREZ TELLO Ministra de Justicia y Derechos Humanos y Encargada del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores 1432069-9 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2016-JUS Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 077-2015/ COE-TC, del 16 de abril de 2015, sobre la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER GIMENO LLUIS; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 543 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el Juzgado Penal Colegiado del lugar donde se encuentra cumpliendo pena el condenado extranjero decide sobre la solicitud de traslado pasivo; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal para Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao, mediante Resolución Consultiva de fecha 09 de diciembre de 2014, declaró procedente la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad española JAVIER GIMENO LLUIS, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario del Callao, por la comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 187-2014); Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo de condenado, remitido por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 2 del artículo 540 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir sobre la solicitud de traslado de condenados pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial; Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 077-2015/COE-TC, del 16 de abril de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de traslado;

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