Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2016 (22/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Jueves 22 de setiembre de 2016 /

El Peruano

mes de septiembre de 2016, de los trabajadores y pensionistas de las citadas Sociedades de Beneficencia Pública. Artículo 2.- La Oficina General de Administración deberá efectuar las acciones administrativas que correspondan para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Las Sociedades de Beneficencia Pública deberán efectuar las rendiciones respectivas de los recursos transferidos, debiendo informar las mismas a la Dirección de Beneficencias Públicas de la Dirección General de la Familia y la Comunidad. Los recursos asignados que no fueren utilizados deberán ser revertidos al Tesoro Público. Artículo 4.- La Dirección General de la Familia y la Comunidad, a través de la Dirección de Beneficencias Públicas, y la Oficina General de Administración, en el marco de sus competencias, serán los responsables del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas de los recursos materia de transferencia. Artículo 5.- Disponer que el Anexo a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución se publique en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.mimp.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA MARÍA ROMERO - LOZADA LAUEZZARI Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1431769-1

Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Primer Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de la Producción 1432069-5

Delegan facultades en el Secretario General, en los Viceministros de MYPE e Industria y de Pesca y Acuicultura, y en otros funcionarios del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 365-2016-PRODUCE Lima, 20 de setiembre de 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, precisando en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el literal c) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Resolución Ministerial Nº 343-2012-PRODUCE, el Ministro puede desconcentrar y/o delegar a los empleados públicos de su Ministerio, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función; Que, el penúltimo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante Resolución la autoridad que dicha norma le otorga, salvo los casos expresamente previstos en la citada normativa; Que, según el numeral 7.1 del artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, el Titular de una Entidad es la más alta Autoridad Ejecutiva y puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente, entre otras, la citada Ley General, las Leyes de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la entidad; Que, asimismo, el numeral 40.2 del artículo 40 del referido Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, conforme a lo señalado en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras, entre otros, son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, aprobados con Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10, establecen

PRODUCE
Designan al Presidente del Consejo Directivo del IMARPE como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del SENAMHI
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 019-2016-PRODUCE Lima, 21 de setiembre del 2016 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 0012013-PRODUCE se designó al señor Contralmirante AP (r) Germán Abraham Vásquez - Solís Talavera, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología - SENAMHI; siendo necesario dar por concluida la citada designación y designar a su reemplazo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 343-2012-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada por Resolución Suprema N° 001-2013-PRODUCE, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Vicealmirante AP (r) Javier Alfonso Gaviola Tejada, Presidente del Consejo Directivo del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, como representante del Ministerio de la Producción ante el

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