Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

Martes 27 de setiembre de 2016 /

El Peruano

distrito y provincia de Huaraz, sustentando su solicitud en la continuidad del trámite de los procesos de manera efectiva y eficiente; así como contribuir con la descarga procesal. Tercero. Que, al respecto, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio Nº 1063-2016-OPJCNPJ-CE-PJ eleva a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 057-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha efectuado la evaluación de la solicitud del Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, informando lo siguiente: a) El 3º Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Huaraz proveniente de la reubicación temporal del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chacas, provincia de Asunción, desde el 1 de agosto de 2015, y que fuera reubicado temporalmente para apoyar en la descarga procesal en la provincia de Huaraz, al mes de julio de 2016 resolvió 574 expedientes de una carga procesal ascendente a 2,040 expedientes, por lo que presentó un avance del 48% respecto al avance ideal del 55%, el cual es inferior al avance del 55% y 51% que presentaron el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrados de Huaraz, respectivamente. b) La elevada carga inicial de 2,995 expedientes de los Juzgados de Paz Letrados Mixtos de Huaraz, que representa el 50% de la carga total de 6,004 expedientes principales en trámite, producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores, no se ha reducido sustancialmente debido a que el 3º Juzgado de Paz Letrado de Huaraz, que temporalmente se reubicó para apoyarlos, tiene turno abierto para recibir nuevos expedientes en trámite. Cuarto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 757-2016 de la trigésima sétima sesión extraordinaria del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Álvarez Díaz, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de octubre del presente año y hasta el 31 de enero de 2017, la permanencia del 3º Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, el cual tendrá turno cerrado. Artículo Segundo.- El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash deberá disponer como acción administrativa que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrado de la Provincia de Huaraz redistribuyan respectivamente al 3º Juzgado de Paz Letrado de la misma provincia, la cantidad de 400 y 300 expedientes en trámite, considerando aquellos expedientes que al 30 de setiembre de 2016 no se encuentren expeditos para sentenciar. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash, Oficina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. VÍCTOR TICONA POSTIGO Presidente 1433414-2

Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios en diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 241-2016-CE-PJ Lima, 21 de setiembre de 2016 VISTOS: El Oficio Nº 1076-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informe Nº 058-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursado por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 359-2015-CE-PJ, 057-2016-CE-PJ, 078-2016-CEPJ, 095-2016-CE-PJ, 098-2016-CE-PJ, 123-2016-CE-PJ, 124-2016-CE-PJ, 126-2016-CE-PJ y 161- 2016-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2016, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185-2016-CE-PJ de fecha 20 de julio de 2016, se aprobaron a partir del 1 de setiembre de 2016, los nuevos estándares de expedientes resueltos para los órganos jurisdiccionales ubicados en las sedes principales de las Cortes Superiores de Justicia del país; así como para los órganos jurisdiccionales que se encuentran fuera de la sede principal de las Cortes Superiores de Justicia del país, ubicados en las Zonas A, B y C. Tercero. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial por Oficio Nº 1076-2016-OPJ-CNPJ-CE-PJ ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 058-2016-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Piura, San Martín, Santa y Tacna, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 30 de setiembre de 2016. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a julio de 2016, considerando que el avance ideal al mes de julio de cada año equivale al 55% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales. Cuarto. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente: a) De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 30 de setiembre de 2016, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 55% del estándar anual que se debe presentar al mes de junio de cada año, se observa la existencia de órganos

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