Norma Legal Oficial del día 27 de septiembre del año 2016 (27/09/2016)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano / Martes 27 de setiembre de 2016

NORMAS LEGALES

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jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 36%; siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel resolutivo de expedientes inferior al 36%, así como que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 36% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos. b) Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo Nº B, registran información incompleta al mes de abril del presente año judicial en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ. c) El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna mediante Oficio Nº 004069-2016-P-CSJTPJ solicita la prórroga de ampliación de competencias funcionales de la Sala Civil Transitoria de Tacna, para tramitar procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral en apoyo a la Sala Especializada Laboral Permanente; sin embargo, se tiene que la Sala Laboral Permanente de Tacna registraría al mes de diciembre del presente año una carga procesal estimada de 2,466 expedientes y considerando que la carga máxima para un órgano jurisdiccional de dicha especialidad es de 3,060 expedientes, indica que se encontraría en situación de carga estándar, por lo que no se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional adicional. De otro lado, se tiene que la Sala Civil Permanente de Tacna en el año 2014 resolvió 2,464 expedientes; sin embargo, durante el año 2015 resolvió 1,488 expedientes, evidenciándose una disminución del 39.6% en la producción de esta Sala Superior Transitoria durante el periodo 2014-2015, lo cual también se refleja en el periodo de enero a julio del año 2016, en el cual resolvió 497 expedientes, y en el mismo período del año 2014 resolvió 1,171 expedientes. d) El Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Grande de la Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, registró al mes de julio de 2016 la cantidad de 767 expedientes de carga pendiente, cantidad que superó la carga pendiente del Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia; y además tomando en cuenta que este órgano jurisdiccional transitorio registra un "buen" avance de su estándar, se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Granda, Provincia de Utcubamba, redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia, como máximo la cantidad de 300 expedientes. e) La Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz, Corte Superior de Justicia de Ancash, registró al mes de julio de 2016 la cantidad de 2,129 expedientes de carga pendiente, la cual superó la carga pendiente de 232 expedientes de la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, razón por la que se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de la Provincia de Huaraz redistribuya a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, como máximo la cantidad de 1,000 expedientes. f) El 1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, registró al mes de julio de 2016 la cantidad de 786 expedientes de carga pendiente, la cual superó la carga pendiente del 2º Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia; y, además, considerando que este órgano jurisdiccional transitorio registra un "buen" avance de su estándar, se considera conveniente que el

1º Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Barranca redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la Provincia Barranca, como máximo la cantidad de 200 expedientes. g) Mediante Resolución Administrativa Nº 178-2016-CE-PJ, de fecha 13 de julio de 2016, se dispuso, entre otros, asignar a la Corte Superior de Justicia de Ica, a partir del 1 de setiembre del 2016, el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio de Ica, con competencia funcional para tramitar Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales con turno abierto, en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica. Al respecto, considerando que este órgano jurisdiccional transitorio inició funciones con carga cero, se considera conveniente que se le redistribuya de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 200 expedientes de la subespecialidad Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales provenientes del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de Ica. h) El 1º y 2º Juzgado Civil de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, registraron al mes de julio de 2016 la cantidad de 1,871 y 1,977 expedientes de carga pendiente respectivamente, las cuales superaron la carga pendiente del Juzgado de Civil Transitorio de Jaén, razón por la que se considera conveniente que el 1º y 2º Juzgado Civil de Jaén redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio de Jaén, como máximo la cantidad de 300 y 400 expedientes, respectivamente. i) El 1º Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, registró al mes de julio de 2016 la cantidad de 1,265 expedientes de carga pendiente, la cual superó la carga pendiente del 2º Juzgado de Civil Transitorio del mismo distrito, razón por la que se considera conveniente que el 1º Juzgado Civil Transitorio del Distrito de Lurigancho redistribuya al 2º Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito como máximo la cantidad de 250 expedientes. De igual manera, en la misma Corte Superior se tiene que la Sala Penal Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho registró a julio de 2016 la cantidad de 1,098 expedientes de carga pendiente, la cual superó la carga pendiente de la Sala Penal Descentralizada Transitoria del mismo distrito, por lo que se considera conveniente que la Sala Penal Descentralizada del Distrito de San Juan de Lurigancho redistribuya a la Sala Penal Descentralizada Transitoria del mismo distrito, la cantidad de 150 expedientes. j) El 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de Tarapoto, Corte Superior de Justicia de San Martín, registraron al mes de julio de 2016 la cantidad de 916 y 762 expedientes de carga pendiente, cantidades que superaron la carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, por lo que se considera conveniente que el 1º y 2º Juzgado de Paz Letrados de Tarapoto redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito, como máximo la cantidad de 500 y 300 expedientes, respectivamente. k) En los artículos undécimo y décimo tercero de la Resolución Administrativa Nº 214-2016-CE-PJ se hizo referencia respectivamente al literal p) del cuarto considerando y al literal h) del tercer considerando de la misma resolución administrativa; sin embargo, dichas referencias no son las que corresponden, por lo que resulta necesario corregir este error material precisando que las referencias señaladas en los artículos undécimo y décimo tercero de la Resolución Administrativa Nº 214-216-CE-PJ, corresponden respectivamente a los literales o) y g) del tercer considerando de la misma resolución administrativa. l) En el literal b) del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 215-2016-CE-PJ, se establece que el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de la Provincia de Lamas, Corte Superior de Justicia de San Martín, actuará en adición a sus funciones como Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la misma provincia, sin embargo, resulta necesario aclarar que el referido Juzgado Penal Unipersonal es un órgano jurisdiccional permanente. Quinto. Que el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas

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